Premios en el ámbito de las personas mayores

 20/08/2015
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Resolución de 14 de agosto de 2015, de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, por la que se convoca la quinta edición de los premios en el ámbito de las personas mayores (BOJA de 19 de agosto de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE AGOSTO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, POR LA QUE SE CONVOCA LA QUINTA EDICIÓN DE LOS PREMIOS EN EL ÁMBITO DE LAS PERSONAS MAYORES.

Mediante Orden de 27 de julio de 2011, por la que se regulan los premios en el ámbito de las personas mayores, y se convocan en su primera edición (BOJA núm. 167, de 25 de agosto), se aprobaron las bases generales de estos premios, con la finalidad de reconocer públicamente la labor de aquellas entidades e instituciones, públicas y privadas, y personas físicas que hayan destacado en el trabajo con y/o para las personas mayores.

En la Orden se establecen cuatro modalidades de premios, que son las siguientes:

1. “Mejor centro de atención a personas mayores”, destinado a premiar al centro residencial o centro de día, sea cual sea su titularidad, que destaque por la calidad y buenas prácticas en la atención a las personas usuarias y que constituya un referente en su ámbito.

2. “Mejor proyecto de envejecimiento activo”, a la iniciativa, sea cual sea la entidad, institución o persona física promotora, que potencie la mejora de la calidad de vida de las personas mayores a medida que envejecen, favoreciendo sus oportunidades de desarrollo para una vida saludable, participativa y segura.

3. “Toda una vida”, a personas mayores de 60 años que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se hayan distinguido por una trayectoria vital de trabajo por la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos humanos y de las personas mayores.

4. “Las personas mayores y los medios de comunicación”, destinado a premiar a los medios de comunicación, y las iniciativas de los mismos que difundan la buena imagen de las personas mayores y promuevan el envejecimiento activo y la calidad de vida en el colectivo.

En la disposición adicional segunda de la Orden de 27 de julio de 2011, se estableció que las sucesivas ediciones de estos premios serían convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Personas Mayores.

En su virtud, y en uso de las competencias que me confiere la disposición adicional segunda de la Orden de 27 de julio de 2011,

RESUELVO

Primero. Convocatoria de los premios en su quinta edición.

Se convoca la quinta edición de los premios en el ámbito de las personas mayores, que se regirán por las bases generales aprobadas por la Orden de 27 de julio, por la que se regulan los premios en el ámbito de las personas mayores, y se convocan en su primera edición (BOJA núm. 167, de 25 de agosto).

Segundo. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Avda. Hytasa, núm. 14, 41071, de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Documentación.

1. Las candidaturas deberán presentarse mediante solicitud conforme al modelo que se anexa a la presente Resolución.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) En caso de entidades, fotocopia del CIF de la candidata y de la solicitante.

b) Memoria justificativa de los méritos que hacen a la persona o entidad candidata merecedora del premio, y en su caso, el trabajo que se presenta al premio.

c) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o video, que se considere oportuno para la valoración de la candidatura.

3. La solicitud de participación se podrá cursar de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2011.

Cuarto. Eficacia.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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