Estructura básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera

 14/08/2015
 Compartir: 

Decreto Foral 53/2015, de 12 de agosto, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera (BON de 13 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 53/2015, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA.

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio , y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

Asimismo, el artículo 100.2 de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, dispone que los Organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con objeto de establecer la estructura orgánica básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a nivel de Direcciones Generales, Secretaría General Técnica y Tribunal Económico Administrativo Foral, se hace necesaria la aprobación del correspondiente decreto foral.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

1. El Departamento de Hacienda y Política Financiera, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General del Presupuesto.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

c) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

2. El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra queda adscrito al Departamento de Hacienda y Política Financiera y se regirá por sus Estatutos.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Hacienda y Política Financiera, lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 28/2012, de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana