Estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico

 14/08/2015
 Compartir: 

Decreto Foral 51/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico (BON de 13 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 51/2015, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO.

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio , y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico.

1. El Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

b) Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

c) Dirección General de Turismo y Comercio.

d) Dirección General de Obras Públicas.

e) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo asume las competencias ejercidas por las anteriores Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y de Trabajo y Prevención de Riesgos, excepto las referidas al Convenio Económico y al Instituto de Estadística de Navarra, y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en las materias del ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico.

3. La Dirección General de Turismo y Comercio asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Política Social y Consumo en materia de consumo y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.

4. La Dirección General de Obras Públicas asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de transportes y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia. Así mismo, se adscribe a la Dirección General de Obras Públicas el Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

Disposición adicional única.-Desconcentración.

1. Se desconcentran en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen al Consejero de Desarrollo Económico en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en el Secretario General Técnico del Departamento la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen al Consejero de Desarrollo Económico en la normativa vigente.

3. El Consejero de Desarrollo Económico podrá dejar sin efecto las desconcentraciones de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico, lo dispuesto en el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y el Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento, debiendo entenderse que las referencias con estas denominaciones lo son al Departamento de Desarrollo Económico.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 30/2012, de 27 de junio , por el que se determina la estructura básica del Departamento de Fomento, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  9. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana