ORDEN 1461/2015, DE 9 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS PARA FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES, AL AMPARO DE LA ORDEN 2855/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA ORDEN 756/2012, DE 12 DE ABRIL, ASÍ COMO POR LA ORDEN 1628/2014, DE 11 DE AGOSTO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, le corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, las competencias que ostentaba la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración Local, entre otras la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.
La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.
Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente.
A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del secretario-interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo a la financiación de los gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la Orden 756/2012, de 12 de abril, así como por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto.
Con el fin de garantizar la continuidad de esta línea de ayudas, se procede a realizar una nueva convocatoria para el año 2015.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2015 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Referencia a las bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del entonces Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 26, de fecha 31 de enero de 2006, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero de 2011, por la Orden 756/2012, de 12 de abril, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2012, así como por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2014.
Artículo 3
Plazo de presentación y documentación
La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá de suscribirse por el alcalde-presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, debiendo realizarse en el modelo normalizado (1180F1), pudiendo presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, en este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web, http://www.madrid.org, se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.
Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.
A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010.
Artículo 4
Requisitos y período subvencionable
1. Podrán beneficiarse de la subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2014, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 16 de octubre de 2015.
Artículo 5
Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento
1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 230.500 euros, consignado en el Subconcepto 46309 del Programa 942N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid correspondiente a la Dirección General de Administración Local para 2015.
2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 12.020,24 euros.
Artículo 6
Procedimiento y órganos de instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
4. Los técnicos de la Dirección General de Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la base novena de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.
5. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
Artículo 7
Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 8
Criterios de valoración
Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.
Artículo 9
Pago y justificación de la ayuda concedida
El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Así mismo, para el pago de la subvención, el Ayuntamiento beneficiario deberá justificar previamente que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado, y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.
El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2015.
La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, (modelo 1180FR2) será la que se indica en la base undécima de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la Orden 756/2012, de 12 de abril, así como por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto.
Artículo 10
Impugnación
1. Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.
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