ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE FORMALIDADES ADUANERAS PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES DE CARRETERA, ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 1 DE ENERO DE 2015.
La Enmienda modifica el primer párrafo del Anexo I del Convenio, que queda redactado como sigue:
En relación con las operaciones realizadas en una región concreta, la libreta de paso por las aduanas podrán imprimirse en otras combinaciones de idiomas oficiales de las Naciones Unidas, siempre que uno de los dos idiomas sea el francés o el inglés.
La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 1 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Convenio.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.