Consejerías

 30/07/2015
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Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 29 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 6/2015, DE 28 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio , de Organización de la Administración, dispone en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Para la adecuada ejecución del programa de gobierno y al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, se considera necesario reestructurar las Consejerías que la integran.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, por medio del presente,

DISPONGO

Artículo 1.-Consejerías

1. La Administración del Principado de Asturias se estructura en las siguientes Consejerías:

1. Presidencia y Participación Ciudadana.

2. Hacienda y Sector Público.

3. Empleo, Industria y Turismo.

4. Educación y Cultura.

5. Servicios y Derechos Sociales.

6. Sanidad.

7. Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

8. Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

2. Como consecuencia de la organización establecida en el apartado anterior y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, se atribuyen a las Consejerías mencionadas las materias competenciales que seguidamente se señalan:

Artículo 2.-Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

Corresponden a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana las funciones y competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Presidencia y, además, las siguientes:

a) Las funciones relativas al fomento de la transparencia institucional, la mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto, con el objeto de fomentar la participación ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito del Principado de Asturias.

b) Las funciones en materia de cooperación al desarrollo actualmente atribuidas a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Artículo 3.-Consejería de Hacienda y Sector Público

Corresponden a la Consejería de Hacienda y Sector Público las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Publico y, además, la competencia en materia de estadística que, hasta el momento, correspondía a la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 4.-Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Corresponden a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Economía y Empleo, con excepción de la competencia en materia de estadística, que será asumida por la Consejería de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5.-Consejería de Educación y Cultura

Corresponden a la Consejería de Educación y Cultura las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6.-Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Corresponden a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, con excepción de las relativas a cooperación al desarrollo que serán asumidas por la Consejería de Presidencia y Participación ciudadana según se dispone en el artículo 2 letra b).

Artículo 7.-Consejería de Sanidad

Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Sanidad.

Artículo 8.-Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 9.-Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Corresponden a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.-Decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías

Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

Disposición final segunda.-Supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito

La Consejería de Hacienda y Sector Público realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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