Recurso de inconstitucionalidad n.º 1824-2015

 28/07/2015
 Compartir: 

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1824-2015, contra diversos apartados del artículo 1 y disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (BOE de 28 de julio de 2015). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1824-2015, CONTRA DIVERSOS APARTADOS DEL ARTÍCULO 1 Y DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA Y CUARTA DE LA LEY 2/2014, DE 20 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2003, DE 30 DE ENERO, DE VIVIENDA DE CANARIAS Y DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1824-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los siguientes apartados del art. 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda: Uno (por cuanto modifica el art. 1.2 de la Ley 2/2003); Cuatro (por cuanto modifica el art. 4 g) de la Ley 2/2003); Seis (por cuanto modifica el art. 8 l), m) y n) de la Ley 2/2003); Siete (por cuanto añade un nuevo art. 18.8 en la Ley 2/2003); Veintitrés (por cuanto añade un nuevo art. 77 bis en la Ley 2/2003); Veinticuatro (por cuanto modifica el art. 78 f) de la Ley 2/2003); Veintiséis (por cuanto modifica el Título VIII de la Ley 2/2003, arts. 80 a 98) y Veintisiete (por cuanto añade los nuevos arts. 106 i) y 99 e) en la Ley 2/2003), así como de las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la mencionada Ley 2/2014, de 20 de junio . Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 92, de 17 de abril de 2015.

Madrid, 21 de julio de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana