Sedes de las Consejerías

 28/07/2015
 Compartir: 

Decreto 261/2015, de 25 de julio, por el que se deroga la Disposición final primera del Decreto 44/2013, de 4 de abril, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el anterior (BOC de 27 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 261/2015, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DEROGA LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL DECRETO 44/2013, DE 4 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 170/2011, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL DECRETO 2/2013, DE 10 DE ENERO, QUE MODIFICA EL ANTERIOR.

La Ley 4/1995, de 27 de marzo , de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, dispone que los órganos de dirección del citado Instituto son la Presidencia, la Dirección Científica y la Secretaría General. Esta Ley fue desarrollada por el Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).

De conformidad con la citada Ley, la persona titular de la Presidencia es designada por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero competente en materia de agricultura, con rango de Director General.

La Dirección Científica estará desempañada por el Director Científico, que deberá tener una categoría científica reconocida, será nombrado por el Consejero competente en materia de agricultura entre funcionarios del Grupo A de la carrera investigadora, a propuesta del presidente del organismo, mediante el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública, por un periodo de cinco años renovable.

Por su parte, la Secretaría General la ostenta un Secretario general, que será nombrado por el Consejero competente en materia de agricultura entre funcionarios del Grupo A, a propuesta del presidente del Organismo, mediante el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública.

La Disposición Adicional Trigésimo quinta de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 dispuso que "si durante el ejercicio 2013 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo mediante decreto, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias".

Haciendo uso de esa Disposición Adicional, mediante Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias se procedió a fusionar el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) con el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), creando el Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria.

No obstante, ante la oposición que generó esta fusión, tanto por parte de las organizaciones profesionales agrarias con implantación regional como por parte de algunas Administraciones Locales, mediante Decreto 44/2013, de 4 de abril, se modificó tanto el Decreto 170/2011, de 12 de julio , como el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modificaba el anterior, en el sentido de dejar sin efecto la fusión entre ambos institutos operada por este último.

Sin embargo, con la finalidad de mantener la reducción del objetivo de déficit, en la Disposición final primera del citado Decreto 44/2013, de 4 de abril, se determinó que la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias correspondiera a la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura.

En la actualidad, razones organizativas, tendentes a garantizar el ejercicio competencial más eficiente posible, aconsejan derogar la Disposición final primera del Decreto 44/2013, de 4 de abril, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el anterior, permitiendo que el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de agricultura, nombre a un Presidente o Presidenta del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias como órgano superior de dirección del mismo.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Derogación de la Disposición final primera del Decreto 44/2013, de 4 de abril, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el anterior.

Se deroga la Disposición final primera del Decreto 44/2013, de 4 de abril, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el anterior.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana