Modificación del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

 27/07/2015
 Compartir: 

Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE de 27 de julio de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 23 DE JULIO DE 2015, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” número 185, de 3 de agosto) queda modificado en los siguientes términos:

1. La disposición adicional pasará a denominarse “disposición adicional primera”.

2. Se añade una disposición adicional segunda, que tendrá la siguiente redacción:

“1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo.

2. El Magistrado cesante podrá optar por percibir la remuneración de transición de modo global o fraccionadamente, a petición del interesado.

3. En caso de fallecimiento, la remuneración de transición se transmite con su misma extensión, alcance y contenido al cónyuge e hijos, por mitad.

4. A los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, los miembros del Tribunal Constitucional que, tras su cese, optaran por la percepción de la pensión indemnizatoria o la remuneración de transición sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles.”

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana