Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la promoción de sus Programas de actividad físico-deportiva 2015-2016

 27/07/2015
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Orden Foral 382/2015, de 3 de julio, del Consejero de Políticas Sociales por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la promoción de sus Programas de actividad físico-deportiva 2015-2016 desarrollados desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016 (BON de 24 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 382/2015, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, PARA LA PROMOCIÓN DE SUS PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA 2015-2016 DESARROLLADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad navarra y la implicación de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno de Navarra se oferten medidas encaminadas a facilitar que toda la población navarra pueda acceder a la práctica deportiva y a ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección General de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva, promover la organización de eventos deportivos a través de las entidades locales.

Por otra parta la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a y 3.f como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.

b) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

Por ello se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de sus Programas de actividad físico-deportiva desarrollados desde el 1 de octubre del 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016. Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar dos tipos de programas, por un lado los Programas de Actividad Física organizados por Entidades Locales, dirigidos a la Tercera Edad, y por otro lado los Programas de Actividades Ordinarias (deportivas) de Mancomunidades, dirigidos a la población en general. Para este segundo tipo de programas, la subvención se dirige exclusivamente a Mancomunidades. Con ello, se trata de fomentar la actividad deportiva (a través de las Mancomunidades) en Entidades Locales dispersas, o de tamaño medio y pequeño, que carezcan de la estructura necesaria para crear por si mismas un programa de actividades deportivas. En este sentido, se exige la existencia de un técnico deportivo en las Mancomunidades solicitantes.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de sus Programas de actividad físico-deportiva 2015-2016, desarrollados desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria (artículo 5 Ley Foral de Subvenciones).

2.º Autorizar un gasto de 120.000 euros (ciento veinte mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente manera:

-60.000 euros (sesenta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la partida económica 940002-95110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012, prorrogados para el año 2015.

-60.000 euros (sesenta mil euros) con cargo a la partida económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2016.

3.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 3 de julio de 2015.-El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

BASES

1.ª-Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva que se especifican en el apartado siguiente, desarrollados desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

1.2. Serán objeto de subvención los siguientes programas de actividad físico-deportiva:

1.2.1. Actividad física para la tercera edad promovidas por las Entidades Locales:

Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la tercera edad, se atenderán aquellas propuestas promovidas por las Entidades Locales que desarrollen un Curso-Programa de actividad física dirigida exclusivamente a personas mayores de 60 años, de manera estable y continua dentro de su Programación físico-deportiva 2015-2016.

1.2.2. Actividades ordinarias promovidas por Mancomunidades:

En este apartado se facilitará ayuda a las Mancomunidades con técnico/a deportivo, para el conjunto de actividades físico-deportivas organizadas por las mismas y contempladas en su programa deportivo 2015-2016 a desarrollar y dirigidas a la población en general.

1.3. No serán objeto de subvención:

-Las actividades de formación destinadas a los técnicos/as deportivos/as, desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, tales como: Cursos de técnico deportivo, cursos de primeros auxilios, etc.

-Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDJ.

-Aquellas actividades no contempladas en la Base 1.2.

2.ª-Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la realización de las acciones contempladas en la Base 1.2, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad Local y se realicen entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

3.ª-Crédito presupuestario.

3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 120.000 euros, para hacer frente a la siguiente convocatoria que se imputarán de la siguiente manera:

-60.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 940002 95110 4609 336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012, prorrogados para el año 2015, para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 10 de diciembre del 2015.

-60.000 euros con cargo a la partida económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2016, para las actividades desarrolladas desde el 11 de diciembre del 2015 hasta el 30 de septiembre del 2016.

3.2. El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes apartados, según el baremo establecido en la Base 9.ª:

3.2.1. Curso-programa de actividad física para la tercera edad de entidades locales:

30.000 euros (15.000 euros para los Cursos-Programa desarrollados desde el 1 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2015 y 15.000 euros para los Cursos-Programa desarrollados desde el 11 diciembre de 2015 hasta el 30 de septiembre del 2016).

3.2.2. Actividades ordinarias de Mancomunidades:

3.2.2.1. Según número de actividades ordinarias desarrolladas, con una duración de hasta 5 días:

30.000 euros.(15.000 euros para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2015 y 15.000 euros para las actividades desarrolladas desde el 11 diciembre de 2015 hasta el 30 de septiembre del 2016).

3.2.2.2. Según número de actividades ordinarias desarrolladas, con una duración superior a 5 días:

60.000 euros (30.000 euros para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2015 y 30.000 euros para las actividades desarrolladas desde el 11 de diciembre de 2015 hasta el 30 de septiembre del 2016).

3.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

4.ª-Requisitos de los beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Entidades Locales que desarrollen los Cursos-Programa de actividad física para la tercera edad según los requisitos establecidos en la Base 8.1.1.

b) Mancomunidades de Navarra que desarrollen actividades ordinarias, según la Base 1.2.2.

4.2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Contar con un técnico/a deportivo/a, solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2.

5.ª-Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades subvencionadas:

-Salarios y gastos de seguridad social del técnico/a deportivo/a o monitores/as propios de la Entidad Local. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades subvencionables.

-Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores autónomos, para el desarrollo de las actividades subvencionables.

-Pólizas de seguros de las actividades subvencionables.

-Compra de material deportivo no inventariable para el desarrollo de las actividades subvencionables.

-Publicidad de las actividades subvencionables.

-Gastos de trofeos. Solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2.

6.ª-Lugar y plazo de presentación.

6.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Emilio Arrieta, 25, 31002 de Pamplona) o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Las solicitudes de subvención y documentación inicial se deberán presentar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 30 de agosto de 2015, inclusive.

6.3. Podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

6.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª-Solicitudes y documentación inicial.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo II (el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es).

Junto con la solicitud se presentarán, conforme al modelo recogido como Anexo II fichas 1, 2 los siguientes documentos para cada uno de los periodos:

-Periodo 1 (actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 10 de diciembre del 2015).

-Periodo 2 (actividades desarrolladas desde el 11 de diciembre del 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016).

7.1. Curso-programa de actividad física para la tercera edad de entidades locales:

7.1.1. Cursos-Programa de actividad física para la tercera edad 2015-2016, donde se especificará la descripción de la actividad para cada uno de los grupos (Anexo II. Ficha 1) indicando:

-Nombre del Programa.

-Instalación donde se realiza.

-Fechas de inicio y finalización.

-Sesiones (fechas, horarios...).

-Número de participantes/grupo.

-Monitor/a (nombre, titulación...).

7.1.2. Presupuesto total de ingresos y gastos para cada uno de los periodos del Cursos-Programa de actividad física para la tercera edad. (Anexo II. Ficha 2).

7.2. Actividades ordinarias de Mancomunidades:

7.2.1. Programa de actividades ordinarias, para cada uno de los periodos (Anexo II. Ficha 1) indicando:

-Las actividades físico-deportivas objeto de subvención.

-Municipios donde se desarrollarán las actividades deportivas.

-Duración total de la actividad por días.

-Fechas de inicio y finalización.

-Días y horario de la actividad.

7.2.2. Presupuesto total de ingresos y gastos del Programa de actividades ordinarias para cada uno de los periodos. (Anexo II. Ficha 2).

7.3. Junto con la solicitud se aportará un certificado, conforme al modelo recogido como Anexo III (el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es), suscrito por el/la Alcalde/sa-Presidente/a y Secretario/a de la Entidad Local donde se acredite los siguientes extremos en relación con la Entidad Local o Mancomunidad:

7.3.1. Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.3.2. En el caso de no darse las circunstancias previstas en la Base 17.1, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

7.3.3. En el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la Base 1.2.2, que dispone de los servicios de un/a técnico/a deportivo/a, contratado. Se deberá señalar el nombre, titulación del técnico/a deportivo/a y el tiempo de su jornada dedicado a la/s actividad/es subvencionable/s.

8.ª-Criterios para la concesión de la subvención:

8.1. Curso-Programa de actividad física para la tercera edad de entidades locales:

8.1.1. La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de de los requisitos que se establecen a continuación:

-Los grupos por Cursos-Programa deberán estar formados por un mínimo de 10 y un máximo de 25 personas.

-Todos los participantes deberán tener más de 60 años.

-La duración mínima del Cursos-Programa será de 8 meses, debiendo iniciarse durante los meses de octubre o noviembre del 2015.

-Todos los participantes deberán completar antes del comienzo del Cursos-Programa, una valoración de salud previa a la práctica deportiva conforme al Anexo V (modelos cuestionario I y II) que se llevará a cabo por el monitor/a correspondiente. Este anexo se encuentra disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

-El monitor responsable deberá realizar al iniciar y antes de finalizar el Cursos-Programa, los test de valoración de condición física conforme al Anexo VI, así como recoger los datos antropométricos de cada uno de los participantes. Este anexo se encuentra disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

Esta información se recogerá en la Memoria final que se deberá presentar conforme a lo establecido en la Base 13.1b.

8.1.2. La subvención se concederá por cada uno de los grupos que desarrollen el Curso-Programa cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior.

8.2. Actividades ordinaria para Mancomunidades:

La concesión de la subvención se realizará en base a los criterios de valoración que se establecen a continuación:

-Apartado 1: Hasta 13 puntos en función del número actividades ordinarias desarrolladas, con una duración de hasta 5 días:

13 puntos Más de 10 actividades ordinarias
9 puntos Más de 7 hasta 10 actividades ordinarias
7 puntos Más de 5 y hasta 7 actividades ordinarias
5 puntos Hasta 5 actividades ordinarias

-Apartado 2: Hasta 13 puntos en función del número actividades ordinarias desarrolladas, con una duración superior a 5 días:

13 puntos Más de 10 actividades ordinarias
9 puntos Más de 7 hasta 10 actividades ordinarias
7 puntos Más de 5 y hasta 7 actividades ordinarias
5 puntos Hasta 5 actividades ordinarias

9.ª-Cuantía de subvenciones:

9.1. Curso-Programa de actividad física para la tercera edad de entidades locales.

El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Entidad Local se ajustará al siguiente procedimiento:

9.1.1. La cuantía de la subvención, será el resultado de dividir el crédito total asignado a este apartado para cada periodo, entre la totalidad de los grupos participantes en el Cursos-Programa objeto de subvención que cumplan los requisitos establecidos en la Base 8.1.1.

9.1.2. La cuantía de la subvención a cada Entidad Local por cada periodo, será el resultado de multiplicar la cantidad asignada a cada grupo, por el número de grupos pertenecientes a la entidad local que desarrollen el Cursos-Programa.

9.2. Actividades ordinarias para Mancomunidades:

El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:

9.2.1. Las solicitudes de subvención se valorarán, por cada periodo, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en cada uno de los apartados de la Base 8.2 y se sumarán los puntos asignados a todas las solicitudes de subvención en cada apartado por cada periodo.

9.2.2. El importe de crédito de cada apartado y por cada periodo, se dividirá entre el número total de puntos asignados a las solicitudes concurrentes con el fin de obtener el valor económico del punto.

9.2.3. La cuantía de la subvención de cada Mancomunidad será el resultado de multiplicar el número total de puntos asignados a cada Mancomunidad, por el valor económico asignado a cada punto.

9.3. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:

a) Superar el importe de los gastos subvencionables (Base 5.ª).

b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del Programa objeto de subvención.

Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

10.ª-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª-Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

12.ª-Resoluciones.

12.1. Se efectuará una Resolución de concesión de subvención una vez presentada la solicitud y documentación inicial conforme a lo establecido en la Base 7 y valorada la misma conforme a lo establecido en la Base 8 del presente anexo.

12.2. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

12.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la publicidad de la Resolución de concesión de ayudas en la presente convocatoria así como la relación de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta, número 25.

12.5. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.6. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

12.7. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

13.ª-Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, mediante los correspondientes impresos de justificación y debidamente cumplimentados (Anexo IV):

13.1. Curso-Programa de actividad física para la tercera edad de entidades locales:

13.1.a) Hasta el 15 de diciembre de 2015, por los Cursos-Programa subvencionados y realizados desde el 1 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2015:

13.1.a) 1. Documentación justificativa en el que se recogerán los datos identificativos de los Cursos-Programa. (Anexo IV. Ficha 1).

13.1.a) 2. Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV. Ficha 2). Se presentará también en soporte informático.

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: Justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

13.1.a) 3. Una relación total de ingresos y gastos de los Cursos-Programa. (Anexo IV. Ficha 3).

13.1.b) Hasta el 15 de octubre de 2016, por los Cursos-Programa subvencionados y desarrollados desde el 11 de diciembre del 2015 hasta el 30 de septiembre del 2016.

13.1.b) 1. Documentación justificativa en el que se recogerán los datos identificativos de los Cursos-Programa. (Anexo IV. Ficha 1).

13.1.b) 2. Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: Justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

13.1.b) 3. Una relación total de ingresos y gastos de los Cursos-Programa (Anexo IV. Ficha 3).

13.1.b) 4. Memoria descriptiva de los Cursos-Programa de actividad física para la 3.º edad según Anexo VII (modelo Memoria) donde se incluirá de cada uno de los grupos, la lista de participantes, el control de asistencia, los datos antropométricos, los resultados de las valoraciones de salud y los resultados de los tests de condición física inicial y final realizados a cada uno de los participantes.

13.2. Actividades ordinarias para Mancomunidades:

13.2.a) Hasta el 15 de diciembre de 2015, por las actividades ordinarias subvencionadas y realizadas desde el 1 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2015:

13.2.a) 1. Documentación justificativa de las actividades ordinarias en el que se recogerán: Los datos identificativos de las actividades objeto de subvención, municipios donde se desarrollan las actividades físico-deportivas, duración total por días, fechas de inicio y finalización, días y horario de la actividad y el número total de participantes por cada actividad. (Anexo IV. Ficha 1).

13.2.a) 2. Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: Justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente/Presidenta de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

13.2.a) 3. Una relación total de ingresos y gastos de las actividades ordinarias (Anexo IV. Ficha 3).

b) Hasta el 15 de octubre de 2016, por las actividades ordinarias subvencionadas y desarrolladas desde el 11 de diciembre del 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

13.2.b) 1. Documentación justificativa de las actividades ordinarias en el que se recogerán: Los datos identificativos de las actividades físico-deportivas objeto de subvención, municipios donde se desarrollan las actividades físico-deportivas, duración total por días, fechas de inicio y finalización, días y horario de la actividad y el número total de participantes por cada actividad. (Anexo IV. Ficha 1).

13.2.b) 2. Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: Justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente/Presidenta de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

13.2.b) 3. Una relación total de ingresos y gastos de las actividades ordinarias (Anexo IV. Ficha 3).

13.2.b) 4. Memoria descriptiva del Programa de actividades ordinarias, donde se incluirá todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recogerá entre otros aspectos los nombres de las actividades, objetivos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, nombre de los monitor/es, participación y publicidad.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

14.ª-Forma y plazo del abono de la subvención.

14.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 13.ª.

14.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

15.ª-Obligaciones.

15.1. Los beneficiarios de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

15.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

15.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.

15.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª-Incumplimientos.

16.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

17.ª-Obligaciones de transparencia.

17.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior a 20.000 euros anuales, siempre y cuando el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente información:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.

17.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la Base 15.ª del presente anexo.

17.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

17.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

17.7. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

18.ª-Subcontratación.

18.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, sin límite porcentual en este sentido. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

18.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

18.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

18.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

19.ª-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

20.ª-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

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