Renovación del alumnado

 27/07/2015
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Acuerdo de 9 de julio de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se concreta la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Régimen Electoral General para posibilitar la renovación del alumnado en las Juntas de Centro afectadas por la reorganización (BOPV de 24 de julio de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE JULIO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE CONCRETA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA POSIBILITAR LA RENOVACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS JUNTAS DE CENTRO AFECTADAS POR LA REORGANIZACIÓN.

ANTECEDENTES

En el Consejo de Gobierno de 5 de febrero se incorporó al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU una disposición transitoria sexta relativa a la prórroga de los mandatos de los miembros de las Juntas de Centros afectados por el proceso de reorganización.

Por diversas circunstancias, aún no está en vigor esta nueva estructura. Sin embargo, es necesario comenzar con la tramitación de la convocatoria de elecciones al Claustro ya que este calendario es utilizado por la mayoría de los centros universitarios para renovar la representación del alumnado, elegida en el año 2013, en sus Juntas de centro y ésta tramitación supone que, con carácter previo, las Juntas también lo aprueben, hecho que debe tener lugar, preferentemente, a lo largo del mes de septiembre.

Dado que por finalización de los estudios hay Juntas en las que ya no hay representación del alumnado, incluidas las de centros afectados por la reorganización, con la consiguiente ausencia de sus Consejos de Estudiantes, se hace necesario incorporar un nuevo párrafo a esa Disposición Transitoria Sexta que posibilite la elección de la representación estudiantil también en los Centros afectados por el proceso de reorganización.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Incorporar a la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Régimen Electoral General el siguiente párrafo:

“Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación a la renovación del sector del alumnado en las Juntas de Centro.”

Segundo.- Insertar este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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