Pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la sede electrónica

 24/07/2015
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Resolución de 14 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN) (BOE de 24 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE HABILITA EL PAGO DE DETERMINADAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA, MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA NO AVANZADA CON CLAVE DE ACCESO EN UN REGISTRO PREVIO (SISTEMA CL@VE PIN).

En sintonía con la filosofía que emana de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria destina parte de sus recursos a explorar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la realización telemática de trámites en su Sede Electrónica.

Así, en lo referente al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, estableció el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, configurándose como imprescindible para ello que el ordenante de pago dispusiese de un sistema de firma electrónica avanzada admisible.

Posteriormente, y con el fin de continuar con la tendencia de reducir los requisitos técnicos necesarios para la realización de trámites telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para el acceso a su Sede Electrónica, la Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sustituyó el sistema de firma electrónica avanzada por un nuevo sistema de identificación y autenticación, basado en el uso de certificados electrónicos reconocidos que cumplan las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica, y que resulten admisibles por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la normativa vigente en cada momento.

A la vista de que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h), habilitó la utilización de ese tipo de sistemas de firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, y según lo dispuesto en el punto 5 de su apartado octavo, la aplicación de esta última Resolución a las operaciones de pago de liquidaciones practicadas por la Administración quedó condicionada a la habilitación expresa por este Departamento de Recaudación. La experiencia acumulada en el pago de autoliquidaciones ha sido positiva y puede afirmarse, asimismo, que el sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, por lo que este Centro entiende que ha llegado el momento de hacer efectiva la habilitación anteriormente aludida.

La Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre , por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, extendió el uso del PIN24h de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por consiguiente, a partir de dicha fecha las referencias en la normativa al sistema PIN24h deben entenderse referidas al sistema Cl@ve PIN.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 de apartado primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por el apartado octavo de la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h), dispongo:

Primero. Habilitación del procedimiento de pago a deudas procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración.

Se habilita la realización de pagos de liquidaciones practicadas por la Administración a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) mediante el procedimiento, condiciones y especificaciones técnicas establecidas al efecto por la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h).

Segundo. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los pagos que se realicen en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de octubre de 2015, y que correspondan a los siguientes modelos de ingreso:

a) Modelo 002: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Voluntaria y ejecutiva.

b) Modelo 004: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Actas de inspección de conformidad.

c) Modelo 008: Documento de ingreso asociado a diligencias de embargo.

d) Modelo 010: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ingresos parciales o fuera de plazo.

e) Modelo 031: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Deudas de comercio exterior.

f) Modelo 032: Liquidación Régimen económico-fiscal de Canarias.

g) Modelo 060: Liquidación Delegación de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos.

h) Modelo 061: Liquidación Delegación de Hacienda: Cuota de derechos pasivos.

i) Modelo 069: Liquidación Delegación de Hacienda: Otros ingresos no tributarios.

Asimismo, lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los pagos que se realicen a partir del 1 de octubre de 2015 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que correspondan a aquellos otros modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante cargo en cuenta de liquidaciones practicadas por la Administración, accesible desde el trámite de pago de impuestos, cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario.

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