Régimen sancionador en materia de transporte ferroviario y por cable

 24/07/2015
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Decreto 168/2015, de 21 de julio, de derogación del Decreto 9/2005, de 25 de enero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario y por cable (DOGC de 23 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 168/2015, DE 21 DE JULIO, DE DEROGACIÓN DEL DECRETO 9/2005, DE 25 DE ENERO, SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS RELATIVAS AL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y POR CABLE.

El Decreto 9/2005, de 25 de enero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario y por cable, renovó las facultades atribuidas a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña por el Decreto 48/1994, de 8 de febrero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario, modificado por el Decreto 40/2002, de 5 de febrero, de instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones de la normativa reguladora del transporte ferroviario y del transporte por cable en las líneas cuya explotación tiene encomendadas.

Esta atribución de dichas facultades instructoras a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña vino motivada por una doble exigencia. Por una parte, la adecuación a la organización administrativa propia de la Generalidad del ejercicio de las atribuciones que en esta materia se confieren a la Administración por la normativa reguladora del transporte ferroviario y por cable. De la otra, por la conveniencia de reforzar las facultades de inspección que tiene encomendadas Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, especialmente respecto a las infracciones que más directamente inciden en el funcionamiento regular de los servicios en las líneas cuya explotación tiene encomendadas.

Posteriormente, la adopción de varias disposiciones que inciden en el régimen sancionador aplicable al transporte público ferroviario y por cable, así como la experiencia positiva en el ejercicio de la facultad instructora por parte de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, motivaron la renovación de las facultades atribuidas a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores incoados de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transporte ferroviario.

Las novedades introducidas en el ámbito sancionador del transporte ferroviario por la Ley 3/2015, de 11 de marzo , de medidas fiscales, financieras y administrativas, tienen una incidencia importante en el operativo de la tramitación de los expedientes sancionadores correspondientes, y hacen aconsejable que se deje sin efecto la atribución a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña de las facultades relativas a su instrucción, que pasan a corresponder al Servicio Territorial de Transportes competente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El Decreto 342/2011, de 17 de mayo , de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, atribuye a los Servicios Territoriales de Transporte la facultad de inspeccionar los servicios y las actividades de transporte competencia de la Dirección General. Y establece que le corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad las funciones de regular e inspeccionar el transporte por carretera, ferroviario, por cable, marítimo y aéreo.

Por razones de seguridad jurídica, y dado que el Decreto 9/2005, de 25 de enero, no procedió a la derogación expresa del Decreto 40/2002, de 5 de febrero, se considera oportuno enmendar este aspecto.

El artículo 169 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros por ferrocarril y cable que transcurren íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura, y, por su parte, el artículo 150 establece la competencia de la Generalidad de Cataluña en materia de organización de su administración.

Por ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

1. Se deroga el Decreto 9/2005, de 25 de enero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario y por cable.

2. También se deroga el Decreto 40/2002, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 48/1994, de 8 de febrero, sobre atribución de competencias relativas al régimen sancionador en materia de transporte ferroviario.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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