Enmienda al Anexo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas

 21/07/2015
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Enmienda al Anexo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptada en Ginebra el 11 de octubre de 2013 (BOE de 21 de julio de 2015). Texto completo.

ENMIENDA AL ANEXO I DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP), ADOPTADA EN GINEBRA EL 11 DE OCTUBRE DE 2013.

El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) se modifica como sigue:

1. Anejo 1, párrafo 4.

En la primera frase del párrafo 4, añadir el siguiente texto:

“-30.ºC para los vehículos caloríficos de la clase C;

-40.ºC para los vehículos caloríficos de la clase D.”

Modificar la última frase del párrafo 4 de la manera siguiente:

“El coeficiente K de los vehículos de las clases B, C y D debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,40 W/m2.K.”

2. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 3 b).

Modificar la última frase de la manera siguiente:

“Este certificado se considerará válido provisionalmente, en caso necesario, durante seis meses como máximo;”

3. Anejo 1, apéndice 1, párrafo 6 c) i).

Añadir el texto y la nota a pie de página siguiente, al final:

“Se podrán acordar modificaciones menores y limitadas a equipos interiores o exteriores añadidos o cambiados:*

si el volumen equivalente de material aislante acumulado de todas esas modificaciones es inferior a 1/100 del volumen total de material aislante de la célula isoterma; y

si el coeficiente K del vehículo de referencia objeto de ensayo, corregido por un factor obtenido a partir de las pérdidas térmicas acumuladas es inferior o igual al límite de K para esa categoría de vehículos; y

si dichas modificaciones de los equipos interiores se realizan utilizando la misma técnica, en particular en caso de equipos encolados.

El fabricante del equipo isotermo deberá realizar y aprobar todas las modificaciones.

* Las presentes disposiciones relativas a las modificaciones menores y limitadas serán aplicables a todo equipo fabricado después de su entrada en vigor (fecha por añadir).”

4. Anejo 1, apéndice 2.

En el párrafo 6.3, modificar el texto entre paréntesis de la manera siguiente:

“(22 K para la clase A, 32 K para la clase B, 42 K para la clase C, y 52 K para la clase D)”

5. Anejo 1, apéndice 2.

Invertir el orden de las secciones 7 y 8 y volver a numerar en consecuencia.

6. Anejo 1, apéndice 3A.

En el punto 3 del modelo de certificado, sustituir “número de serie de la caja isoterma” por: “Caja isoterma: MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, MES Y AÑO DE FABRICACIÓN”.

Añadir la siguiente frase al principio de la nota a pie de página 15:

“Indicar la marca, el modelo, el número de serie del fabricante y el mes y el año de fabricación de la caja isoterma.”

Añadir la medida transitoria siguiente:

“Los certificados de conformidad de los vehículos expedidos antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación del punto 3 del modelo de certificado (fecha por añadir), seguirán siendo válidos hasta la fecha de caducidad prevista inicialmente.”

7. Anejo 1, apéndice 3A.

En la nota a pie de página 4 del modelo de formulario de certificado de conformidad, sustituir la primera frase por lo siguiente: “El procedimiento de ensayo para los nuevos vehículos de temperaturas múltiples figura en la sección 7 del apéndice 2 del anejo 1. No se ha definido aún el procedimiento de ensayo para los vehículos de temperaturas múltiples en servicio.”.

8. Anejo 1, apéndices 3B y 4.

En el modelo de placa de certificación de conformidad y la marca de identificación, sustituir “02-2011” por “02-2020”.

9. Anejo 1, apéndice 4.

Añadir el siguiente texto al final del cuadro:

“Vehículo Marca de identificación
... ...
Vehículo calorífico reforzado de la clase C CRC
Vehículo calorífico reforzado de la clase D CRD”

La presente enmienda entrará en vigor de forma general y para España el 30 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Acuerdo ATP.

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