Estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia

 20/07/2015
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Decreto 18/2015, de 16 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula la estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia (BOCAIB de 17 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 18/2015, DE 16 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA

Mediante el Decreto 11/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia, con dos órganos directivos diferenciados: el Gabinete de la Presidencia, integrado por cinco secretarías, y la Oficina de Seguimiento de Proyectos Estratégicos.

La puesta en marcha de la nueva estructura presidencial ha evidenciado la necesidad de integrar ambos órganos en el Gabinete de la Presidencia y distribuir entre ambos la dirección de las secretarías.

Por ello, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

1. El Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo político y técnico de la presidenta de las Illes Balears, de quien depende jerárquicamente.

2. Corresponden al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento directo de la presidenta, la dirección de la secretaría personal de la presidenta, la dirección de los actos públicos y protocolarios, de las relaciones públicas y de prensa, de la seguridad de la presidenta y las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

3. El Gabinete de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos directivos:

La Dirección del Gabinete

La Secretaría del Gabinete

La Dirección del Gabinete y la Secretaría del Gabinete están asimilados en rango a direcciones generales al frente de cada una de las cuales hay una directora o un director.

4. La Dirección del Gabinete está integrada por las siguientes unidades:

La Secretaría de Proyectos y Estrategia.

La Secretaría de Comunicación.

5. Integran la Secretaría del Gabinete las siguientes unidades:

La Secretaría de Presidencia.

La Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas.

La Secretaría de Atención Ciudadana.

Al frente de cada secretaría de la Dirección del Gabinete y de la Secretaría del Gabinete puede haber un responsable con la condición de personal eventual, de acuerdo con la Ley 4/2001, de 14 de marzo , del Gobierno de las Illes Balears, y con lo dispuesto por la legislación sobre función pública.

Artículo 2

La Secretaría de Proyectos y Estrategia proporciona asistencia técnica y apoyo en la toma de decisiones estratégicas y lleva a cabo el seguimiento del despliegue de los proyectos transversales.

Artículo 3

La Secretaría de Comunicación tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones de la presidenta en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados oficiales, de información sobre la actividad gubernamental y administrativa y las relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas, y publicidad institucional, relativos a la Presidencia.

Artículo 4

La Secretaría de Presidencia presta apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento ordinario de las unidades de la Presidencia y se encarga de la gestión de los medios materiales adscritos a la Presidencia, así como de las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia. Asimismo, se ocupa de la protección personal de la presidenta, así como de su entorno, de la protección de sus vehículos y de la sede de la Presidencia.

Artículo 5

La Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas se encarga de la preparación y del desarrollo de los actos oficiales, de las visitas institucionales que ofrece y recibe la presidenta, de las atenciones de cortesía que comporta el ejercicio del cargo de presidente de las Illes Balears, así como del contacto y la interlocución con otras autoridades y con instituciones públicas y privadas.

Artículo 6

La Secretaría de Atención Ciudadana tiene atribuidas las funciones de interlocución con los grupos sociales y las personas a título individual, así como la recogida de datos relativos a las necesidades de la sociedad civil.

Disposición adicional

Corresponde al consejero de Presidencia y a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas adoptar las medidas que correspondan para la dotación y la puesta en funcionamiento de los órganos y las unidades que integran la estructura administrativa de la Presidencia de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 11/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, así como cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto será vigente desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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