Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía

 15/07/2015
 Compartir: 

Decreto n.º 159/2015, de 13 de julio de 2015, por el que se modifica el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM de 14 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 159/2015, DE 13 DE JULIO DE 2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 111/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se ha materializado en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por lo que respecta a la Consejería de Cultura y Portavocía, la determinación de los órganos directivos y de sus respectivas competencias ha sido fijada mediante el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio. No obstante, razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa hacen necesaria la modificación del mismo con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que han sido atribuidas al citado Departamento en materia de juventud y de deportes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de julio de 2015,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía.

El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM n.º 158, de fecha 11 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura de Cultura y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bienes Culturales.

1.3 Dirección General de Juventud.

1.4 Dirección General de Deportes”.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Juventud ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de juv?entud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril , de Juventud de la Región de Murcia “.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes, como órgano gestor de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

“La Vicesecretaría y la Subdirección General ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  9. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana