Modificaciones al Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos

 15/07/2015
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Resolución de 6 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de modificaciones al Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos (BOCYL de 14 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

Con objeto de adecuar el Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos, aprobado en Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 23 de marzo de 2010, (“B.O.C. y L.” n.º 90 de 13 de mayo), modificado en Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2011 (“B.O.C. y L.” n.º 148 de 2 de agosto), y en Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2013 (“B.O.C. y L.” n.º 39 de 26 de febrero de 2013), una vez emitido informe favorable de la Comisión de Docencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos en su sesión de 25 de junio de 2015 aprueba las siguientes modificaciones al referido Reglamento.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Primera.- El apartado 9 del artículo 19 (Calificación y publicidad de las calificaciones provisionales) queda redactado como sigue:

19.9. El Departamento podrá establecer y, en su caso, deberá recoger en la Guía Docente las calificaciones mínimas que el alumno deberá obtener en cada una de las pruebas de evaluación para superar la asignatura. En el caso de que se establezcan, estos mínimos no podrán superar el 50% de la valoración otorgada al procedimiento de evaluación correspondiente. Si el estudiante no superase alguno de los mínimos mencionados, la calificación global de la asignatura será la media aritmética ponderada de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas de evaluación, salvo que ésta sea superior a 4,9 en cuyo caso la calificación global será 4,9.

Segunda.- El apartado 1 del artículo 23 (Cumplimentación de Actas y publicación de las calificaciones definitivas) queda redactado como sigue:

23.1. En cada año académico y para cada una de las asignaturas deberá cumplimentarse un acta única que contendrá a las calificaciones de cada una de las dos convocatorias establecidas: primera y segunda convocatoria. La calificación de la segunda convocatoria no podrá realizarse hasta que se haya finalizado la calificación de la primera. En su caso, la convocatoria extraordinaria se calificará en su propia acta.

En caso de que el alumno mejore su calificación de acuerdo con el mecanismo recogido en el artículo 19.11, ésta quedará reflejada en la primera convocatoria, mediante una diligencia siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5 de este artículo.

Tercera.- El apartado 11 del Anexo (Modelo de Guía Docente) queda redactado como sigue:

11. Sistemas de evaluación:

Incluir todos los necesarios en porcentaje dependiendo de la asignatura. El resultado final ha de sumar un total del 100%.

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será de aplicación a partir del curso 2015-16.

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