Número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja

 14/07/2015
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Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

De conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo Único. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes consejerías:

Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; relaciones institucionales; acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; las relativas a la política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja, gobierno abierto y participación ciudadana; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. El titular de la Consejería ostentará igualmente la condición de Portavoz del Gobierno.

Consejería de Administración Pública y Hacienda: A esta Consejería le corresponden la competencias en materia de organización e innovación en los servicios públicos: función pública, presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación, tecnologías de la información y la comunicación; tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; control interno; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Salud: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de sanidad, salud pública, farmacia y consumo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de servicios sociales, política de igualdad, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la Administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias; juventud y deporte; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Educación, Formación y Empleo: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de educación; universidad; formación y políticas activas de empleo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Desarrollo Económico e Innovación: A esta Consejería le corresponden las funciones relativas al desarrollo económico y competitividad; política de industria, energía y comercio; investigación, desarrollo e innovación; relaciones laborales; turismo y cultura; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio ambiente; agua; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Fomento y Política Territorial: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de vivienda; carreteras y transportes; urbanismo y minas; cohesión territorial; Administración Local y asistencia a municipios; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Disposición Final Única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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