CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2887-2015, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2 E), 7.1, 7.3 Y 8.2 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 24.1 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2887-2015 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, en el recurso de apelación núm. 284-2013, en relación con los artículos 2 e), 7.1, 7.3 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por posible vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 284-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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