CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 703-2015, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO , INCORPORADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, PUNTO OCHO, DE LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE , DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 14 , 24.1, 25.1 Y 25.2 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 703-2015 planteada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 2226-2014, en relación con la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14 , 24.1, 25.1 y 25.2 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 2226-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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