Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónoma

 10/07/2015
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Resolución de 7 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (BOE de 10 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES, Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE SE ACOJAN AL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

La Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas establece en su artículo tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas, y aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes
1 −0,19       −10
2 −0,05       5
3 0,00     1 9
4 0,00     2 10
5 0,02     3 11
6 0,05   0 6 14
7 0,07   1 7 15
8 0,09   2 8 16
9 0,11   4 10 18
10 0,12   4 11 19
11 0,13   6 12 20
13 0,14 −4 6 14 22
14 0,14 −5 6 14 23
15 0,16 −4 7 16 24
16 0,18 −2 9 17 26
17 0,20 0 11 19 28
18 0,24 4 15 23 32
19 0,28 7 18 27 35
20 0,31 10 21 29 38
21 0,34 12 23 31 40
22 0,36 14 25 34 42
23 0,39 16 27 36 44
24 0,41 18 29 38 47
36 0,69 38 49 58 68
48 1,00 57 69 79 89
60 1,35 78 90 99 109
72 1,62 90 102 111 121
84 1,88 101 112 122 132
96 2,09 108 120 129 139
108 2,28 115 126 135 145
120 2,36 112 123 132 142
132 2,52 117 129 138 148
144 2,64 122 134 143 153
156 2,76 127 138 147 158
168 2,83 128 139 148 158
180 2,87 125 137 146 156
192 2,92 128 139 148 158
204 2,98 130 142 151 161
216 3,04 134 145 154 164
228 3,09 137 149 158 168
240 3,15 141 152 161 171
252 3,21 144 156 165 175
264 3,25 147 158 167 178
276 3,27 149 160 169 179
288 3,29 150 161 170 180
300 3,31 151 162 171 182
312 3,34 154 165 174 184
324 3,37 156 168 177 187
336 3,40 159 170 179 190
348 3,43 162 173 182 192
≥360 3,46 165 176 185 195

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3 , apartado 2 , de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

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