CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 3647-2015, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, Y DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, TRANSITORIA Y FINALES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA, DEL DECRETO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 69/2015, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DEMARCACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE CATALUÑA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 3647-2015, promovido por el Gobierno de la Nación, contra los artículos 1, 2, 3, y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, Transitoria y Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, del Decreto de la Generalidad de Cataluña 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto 22 de junio de 2015.
Madrid, 7 de julio de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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