RESOLUCIÓN TES/1522/2015, DE 2 DE JULIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR PARA EL AÑO 2015.
La Ley 6/2001, de 31 de mayo , de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene como finalidad la prevención y la corrección de la contaminación lumínica con el fin de mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general, de promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores, de evitar la luz artificial innecesaria, molesta y sobrante y de prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene, como uno de los ejes básicos de su política sobre el medio ambiente, la racionalización de los recursos naturales y la aplicación de las mejores técnicas disponibles para fomentar el respeto hacia el entorno natural y el ahorro de recursos.
El artículo 14 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, dispone que se han de establecer líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la Ley y que para el otorgamiento de estas ayudas, es criterio preferente que la adaptación del alumbrado se haga en una zona de protección máxima (E1) o en un punto de referencia.
El artículo 7.5 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece que en la renovación del alumbrado público se han de sustituir les lámparas de vapor de mercurio de alta presión (VM) por otras de menor emisión de radiación de longitud de onda corta y mayor eficacia luminosa y que se ha de tender a la reducción de la potencia instalada.
Visto lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con la Orden TES/177//2015, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior,
Resuelvo:
-1 Convocar las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior para el año 2015.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior (DOGC núm. 6894, de 17.6.2015).
-3 De acuerdo con lo que establece la base reguladora 2.2 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, son objeto de subvención las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación luminosa, se encuentran en el caso A y el caso B previstos en la base 2.1 de la citada Orden.
-4 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 500.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO13/D/760000100/5540/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.
La dotación establecida en la citada posición presupuestaria puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.
-5 De acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, el importe de las subvenciones es como máximo del 50% del coste de la actuación subvencionable con un límite máximo de 40.000 euros, para cada persona beneficiaria.
En el caso de los consejos comarcales que tengan encargada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable y, en el caso que se otorgue la subvención, su cobro, el límite máximo de 40.000 euros se fija para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de manera independiente de los demás.
De acuerdo con la base 5.3 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 40% del presupuesto inicial de la actuación. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción de la reducción del coste efectivo respecto del presupuesto inicial. De otro modo, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
-6 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-7 De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el escrito de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en el extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.
-8 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita por la Dirección General de Calidad Ambiental y se resuelve por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva que se emite sobre la base de la propuesta de resolución provisional, fundamentada en la propuesta de concesión formulada por la comisión de valoración que prevé la base 12.3 de la Orden TES/177//2015, de 8 de junio, y de las actuaciones que las personas propuestas como beneficiarias pueden realizar de acuerdo con lo que prevé la base 13 de la misma Orden.
La comisión de valoración prevista en la base 12.3 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, está integrada por las personas siguientes:
a) El/la director/a general de Calidad Ambiental, que actúa como presidente/a.
b) El/la jefe/a del Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica.
c) Un/a técnico/a de la Dirección General de Calidad Ambiental, que actúa como secretario/a.
d) Un/a representante de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
e) Un representante del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Empresa y Empleo.
La resolución de concesión de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT, dentro del plazo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Asimismo, se comunica esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.
Contra la Resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevé el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al desde la recepción de la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.
-9 De acuerdo con lo que prevé la base 16.1 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, se da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante su exposición en los tablones de anuncios físicos de las dependencias de los órganos, indicadas en el anexo de esta Resolución, en el tablón disponible en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Además, se ha de dar publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 16.2, 16.3 y 16.4 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio.
-10 El plazo para ejecutar la actuación subvencionada es desde el 1 de enero de 2015 al 30 de noviembre de 2015 y la documentación justificativa de la realización de la actuación se debe presentar como máximo el 30 de noviembre de 2015, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos, de acuerdo con lo que prevén las bases 2.2 y 17.1 respectivamente, de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio. Estas ampliaciones de plazos para ejecutar y justificar no pueden exceder, en ningún caso, de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución que se pueda dictar a este efecto no será susceptible de recurso.
La documentación justificativa prevista en la base reguladora 17.2 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, se presenta en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
-11 El pago de la subvención se tramita una vez la persona beneficiaria ha justificado, de acuerdo con los términos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorgó la subvención, tal como prevé la base 18 de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que prevé el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las previsiones del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.
Anexo
Dependencias donde se da publicidad de las subvenciones otorgadas
Departamento de Territorio y Sostenibilidad (av. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona).
Dirección General de Calidad Ambiental (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en LAlt Pirineu i Aran (pje. Alsina, 3, 25700 La Seu dUrgell).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central (c. Àngel Guimerà, 14, 1a y 2a planta, 08241 Manresa).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Girona (pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Lleida (c. Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, Cassa Gasset, 43004 Tarragona).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Les Terres de lEbre (av. Generalitat, 116, 43500 Tortosa).
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