RESOLUCIÓN TES/1521/2015, DE 2 DE JULIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LOS SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Las políticas europeas en materia de medio ambiente consideran que muchos de los temas ambientales se pueden abordar mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de un conjunto amplio e integrado de instrumentos, y no solo mediante la legislación. Entre estos instrumentos se encuentran los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como la norma ISO 14001 y el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DOUE núm. L 342, de 22.12.2009).
Visto lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental (DOGC núm. 6871, de 14.5.2015),
Resuelvo:
-1 Convocar las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental.
Estas subvenciones están destinadas a empresas, tanto privadas como públicas, a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos, a fundaciones y a otras entidades sin ánimo de lucro.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo (DOGC núm. 6871, de 14.5.2015).
-3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 300.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias D/460000100/5540/0000 (50.000 euros), D/470000100/5540/0000 (200.000 euros), D/481000100/5540/0000 (20.000 euros), y D/482000100/5540/0000 (30.000 euros), del centro gestor PO13, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.
Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias mencionadas pueden ser modificadas de acuerdo con la normativa vigente.
-4 De acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, la subvención se puede conceder por el importe total solicitado, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas aplicando los criterios de distribución previstos en la base 10 de la citada Orden.
El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:
4.1 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS , debidamente verificado:
a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009): 5.000 euros.
b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre: 4.000 euros.
c) Resto de actividades: 2.000 euros.
4.2 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001, debidamente certificado:
a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre: 2.500 euros.
b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre: 2.000 euros.
c) Resto de actividades: 1.000 euros.
De los importes máximos previstos se descontarán los importes de las subvenciones percibidas para la misma actividad en ejercicios anteriores.
En caso de que la implantación de sistemas de gestión ambiental se lleve a cabo por una empresa en la modalidad de emplazamientos múltiples, o en el caso de que se trate de un sistema de gestión ambiental corporativo implantado en diferentes empresas de una misma organización, el importe máximo de la subvención en estos supuestos será el resultante de aplicar a la cuantía fijada en los apartados 4.1 y 4.2 la fórmula siguiente:
a) Cuantía 4.1 x número de centros x 0,5 con un máximo de 8.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre; y de 5.000 euros para el resto de actividades.
b) Cuantía 4.2 x número de centros x 0,5 con un máximo de 4.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre; y de 3.000 euros para el resto de actividades.
En el caso de empresas, estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013).
De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgados a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente si la ayuda otorgada está financiada totalmente o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
-5 El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-6 De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán de la manera siguiente:
a) En el caso de los entes locales, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el escrito de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.
b) El resto de personas beneficiarias, preferentemente por vía telemática, utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y a través del Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.
La solicitud se debe de rellenar en el formulario normalizado que se puede descargar desde la dirección electrónica siguiente: http://tramits.gencat.cat
En caso de que la presentación sea presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-7 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita por la Dirección General de Calidad Ambiental y se resuelve por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de acuerdo con la propuesta de resolución de concesión, fundamentada en la propuesta de concesión formulada por la comisión de valoración que prevé la base 11.3 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, y que está integrada por las personas siguientes:
El/la director/a general de Calidad Ambiental.
El/la subdirector/a general de Intervención y Calificación Ambiental.
El/la jefa del Servicio de Calificación Ambiental.
En el caso de los entes locales, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT, dentro del plazo de 6 meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria.
En el caso del resto de personas beneficiarias, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo de seis meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En caso de que la tramitación sea presencial, la resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notifica individualmente dentro del plazo de seis meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria.
La notificación se puede tramitar electrónicamente a través del sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad de Cataluña, si así lo solicitan o bien lo autorizan las personas interesadas a través del formulario de solicitud normalizado.
Contra la resolución dictada, que no agote la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.
-8 Todas las notificaciones de las resoluciones de las subvenciones relacionadas con esta convocatoria se harán de la misma forma y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución.
-9 De acuerdo con el que prevé la base 15.1 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, se da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en el tablón electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Además, se debe de dar publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 15.2, 15.3 y 15.4 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo.
-10 De acuerdo con la base reguladora 2.2 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, las actuaciones objeto de subvención deben de haber sido verificadas o certificadas durante todo el año anterior al de la convocatoria vigente y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.
-11 El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con el que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las previsiones del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se considere apropiado.
Anexo
Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones
Dirección General de Calidad Ambiental (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Girona (pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Gerona).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Lleida (c. Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Les Terres de lEbre (av. Generalitat, 116, 43500 Tortosa).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central (c. Àngel Guimerà, 14, 1.ª y 2.ª planta, 08241 Manresa).
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en LAlt Pirineu i Aran (pje. LAlsina, 3, 25700 La Seu d'Urgell).
Registro de los Servicios Centrales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona).
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