DECRETO 108/2015, DE 7 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se estableció la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignaron las competencias a sus Departamentos y se adscribieron sus organismos públicos.
La nueva estructura impone una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma adecuándola a las nuevas necesidades y políticas que demanda la sociedad aragonesa y diseñando una estructura administrativa más reducida y operativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 7 de julio de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1.- Presidencia del Gobierno
La Presidencia de Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Secretaría General Técnica de la Presidencia que, además, asistirá al Secretario del Gobierno ejerciendo la secretaría de actas del Gobierno.
Artículo 2.- Estructura departamental
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en los siguientes órganos directivos:
1.- Departamento de Presidencia
- Secretaría General Técnica
Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.
Dirección General de Servicios Jurídicos
Dirección General de Administración Local
Dirección General de Justicia e Interior
2.- Departamento de Economía, Industria y Empleo
Secretaría General Técnica
Dirección General de Economía
Dirección General de Trabajo
Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía
Dirección General de Energía y Minas
3.- Departamento de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General Técnica
Intervención General
Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería
Dirección General de Tributos
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios
Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización
4.- Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Secretaría General Técnica
Dirección General de Innovación, Equidad y Participación
Dirección General de Planificación y Formación Profesional
Dirección General de Personal y Formación del Profesorado
Dirección General de Cultura y Patrimonio
Dirección General de Deporte
Dirección General de Política Lingüística
5.- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
Secretaría General Técnica
Dirección General de Ordenación del Territorio
Dirección General de Urbanismo
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Dirección General de Turismo
6.- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior.
Dirección General de Igualdad y Familias
Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios
7.- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Secretaría General Técnica
Dirección General de Producción Agraria
Dirección General de Desarrollo Rural
Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario
Dirección General de Sostenibilidad
Dirección General de Gestión Forestal
8.- Departamento de Innovación, Investigación y Universidad
Secretaría General Técnica
Dirección General de Investigación e Innovación
Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información
Dirección General de Universidades
9.- Departamento de Sanidad
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Gabinetes
1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia que estará integrado por un Director de Gabinete, la Secretaría particular del Presidente y por el personal eventual que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La asistencia directa a los Consejeros se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. Cada Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y un asesor, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Departamento de Presidencia existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de comunicación, de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Asimilaciones e integraciones
Con el objeto de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas previstas en el presente Decreto y en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y en personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos
1. Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.
2. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria
Queda derogado el Decreto 156/2011, de 25 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus modificaciones posteriores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo
El Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias
Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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