ORDEN 5/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 51/ 2002, DE 28 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LAS BASES DE LOS TROFEOS TAURINOS "COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA"
El artículo 8.1.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.
En ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 4/2000, de 25 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.
La aprobación de la Orden que regula los Trofeos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja está vigente desde el años 2002, si bien hay que destacar el prestigio de los trofeos taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el rigor con el que han sido otorgados durante todos estos años, resulta necesario ampliar el número de miembros que integran el jurado que otorga los premios para garantizar la presencia de miembros de todos los sectores interesados en el mundo taurino.
En su virtud, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 42.1e) de la Ley 8/2003 de 28 de octubre del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dispongo
Artículo Único. Modificación de la Orden 51/2002, de 28 de agosto, por la que se crean y regulan las bases de los Trofeos Taurinos "Comunidad Autónoma de La Rioja".
El apartado 2 del artículo 4 de esta Orden quedará redactado como sigue:
2. El jurado de los Trofeos Taurinos "Comunidad Autónoma de La Rioja" estará compuesto por las siguientes personas, todas ellas con voz y voto:
- Presidente: El Director General con competencias en materia de asuntos taurinos.
- Secretaria: La Jefa de Servicio de Interior, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá actuar como secretario suplente un funcionario adscrito a dicho servicio.
-Hasta un máximo de quince vocales nombrados por Resolución del Consejero competente en materia de espectáculos taurinos entre personas versadas en materia taurina.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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