RESOLUCIÓN GRI/1512/2015, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO ENRIC PRAT DE LA RIBA AL MEJOR TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE DERECHO LOCAL, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA.
La Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) es un organismo autónomo de carácter administrativo, fundado en 1912 y adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña. La Ley 4/1987, de 24 de marzo , reguladora de la Escuela, define su organización y funciones. La misión de la EAPC es mejorar e innovar las administraciones públicas catalanas mediante la formación y la investigación en materia de gestión pública, para promover una cultura y unos valores compartidos de servicio público que ayuden a las instituciones a integrar a los nuevos miembros en su entorno de trabajo, a mejorar los resultados de las personas que trabajan en éstas y el desarrollo de sus responsabilidades, y a preparar a las personas de la organización para los cambios futuros.
La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar actividades de fomento de otros departamentos de la Generalidad. En virtud de esta normativa, la AGAUR actuará como entidad colaboradora en la tramitación y el pago de las subvenciones previstas en esta Resolución.
Mediante un convenio de colaboración entre la EAPC i la AGAUR se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria para la concesión del premio Enric Prat de la Riba.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión del premio Enric Prat de la Riba de 2015 que constan en el anexo de esta Resolución.
Artículo 2
Abrir la convocatoria para la concesión del premio Enric Prat de la Riba de 2015.
Artículo 3
El pago de la subvención establecida en esta convocatoria, hasta el importe de 6.000 euros, corre a cargo a la partida D/483000100/0000 del presupuesto de la EAPC para 2015.
Artículo 4
4.1 Las solicitudes, con los requisitos que establece el punto 5 de las bases reguladoras, deben presentarse telemáticamente a través del web http://www.gencat.cat/agaur y en formato papel en el registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.2 El impreso normalizado de solicitud está a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y en su web, http://www.gencat.cat/agaur, en las dependencias centrales de la EAPC (calle Girona, 20, 08010 Barcelona) y en su web, http://www.eapc.cat, y en Trámites gencat, http://web.gencat.cat/ca/tramits.
4.3 El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 5
La resolución de la convocatoria corresponde a la directora de la EAPC, de acuerdo con la propuesta de la comisión de selección y debe publicarse en el DOGC en un plazo no superior a los seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Artículo 6
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Disposición final
Contra el acto de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra las bases de la convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
La Diputación de Barcelona y la EAPC, en ocasión de la conmemoración del centenario de la Mancomunidad de Cataluña, acuerdan otorgar en 2015 el premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación inédito sobre cualquier aspecto del derecho local.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden optar a este premio el profesorado universitario, el alumnado universitario de posgrado y los doctorandos que estén vinculados por contrato o por matrícula a cualquiera de las universidades públicas catalanas y que hayan concluido su investigación durante 2014 o 2015.
2.2. Se puede optar a este premio en modalidad individual o formando parte de un equipo investigador. En este último caso, todos los miembros del equipo deben reunir el criterio de participación expuesto en el párrafo anterior.
3. Premio
Se otorga un único premio de 6.000 euros. La EAPC, en coordinación con la Diputación de Barcelona, puede realizar su publicación, presentación y difusión.
En el caso de los trabajos colectivos, la persona galardonada debe ser el investigador o investigadora responsable.
4. Entidad colaboradora
La AGAUR es la entidad colaboradora de la EAPC en esta convocatoria de acuerdo con el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
5. Solicitudes y documentación
5.1 Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través del web http://www.gencat.cat/agaur y en formato papel en el registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.2 El impreso normalizado de solicitud está a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y en su web, http://www.gencat.cat/agaur, en las dependencias centrales de la EAPC (calle Girona, 20, 08010 Barcelona) y en su web, http://www.eapc.cat, y en Trámites gencat, http://web.gencat.cat/ca/tramits.
5.3 A la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente, de acuerdo con el impreso normalizado:
a) Un currículum breve del investigador o investigadora o miembros del equipo en el caso de que el trabajo sea colectivo.
b) Un escrito de presentación del trabajo de investigación que incluya una síntesis de los objetivos y una valoración de las aportaciones principales (300 palabras).
c) Un ejemplar del trabajo en soporte electrónico.
d) Una declaración responsable, firmada por el investigador o investigadora principal, sobre el estado de edición del trabajo: que es inédito y no está ni en proceso ni bajo compromiso de edición.
5.4 Sólo se admite un trabajo por autor o autora. No obstante, un autor o autora puede presentar un trabajo a título individual y constar como colaborador o colaboradora en un trabajo en grupo que se haya presentado al premio siempre y cuando no sea el investigador o investigadora responsable de él.
5.5 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.
5.6 La presentación de la solicitud supone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
6. Rectificación de defectos u omisiones en la documentación
En caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, debe requerirse a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del requerimiento subsane lo que sea necesario.
7. Evaluación de los trabajos
Los trabajos se evalúan en dos fases y cada trabajo puede recibir una puntuación máxima de 100 puntos.
7.1 En una primera fase, cada trabajo es evaluado por dos personas expertas, de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la AGAUR y su reglamento de evaluación. En esta fase se pueden otorgar hasta 70 puntos de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:
a) La excelencia por lo que respecta a la metodología de trabajo y la presentación de resultados (hasta 50 puntos).
b) El impacto que pueda tener en la disciplina del derecho local y la originalidad del planteamiento (hasta 20 puntos).
Para superar la primera fase, hay que alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos.
7.2 En una segunda fase, los trabajos son evaluados por una comisión de selección formada por 6 expertos, 3 de los cuales a propuesta de la Diputación de Barcelona y los otros 3 a propuesta de la EAPC, uno de los cuales actúa como secretario o secretaria, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:
a) El interés y la relevancia del tema, y el enfoque de la investigación en relación con el derecho local (hasta 15 puntos).
b) El grado de aplicabilidad que pueda tener en la mejora de la Administración local (hasta 15 puntos).
Debe extenderse el acta de las dos fases de evaluación, en la que se detallarán las solicitudes ordenadas por puntuación.
7.3 El premio puede quedar desierto en alguna de las circunstancias siguientes:
-Si se presentan tres candidatos o menos.
-Si en la primera fase ninguno de los candidatos supera los 45 puntos de valoración.
-Si en la segunda fase la comisión de selección no considera que ninguno de los trabajos tenga la calidad suficiente.
8. Resolución y pago
La resolución del premio corresponde a la directora de la EAPC, de acuerdo con la propuesta de la comisión de selección, y debe publicarse en el DOGC en un plazo no superior a los seis meses desde la publicación de la convocatoria.
El pago debe tramitarlo la EAPC una vez publicada la resolución de otorgamiento.
9. Recursos
Contra la Resolución de la directora de la EAPC, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 30/1992.
10. Cesión de la documentación aportada
El hecho de aceptar el premio comporta que la persona galardonada cede en exclusiva y gratuitamente a la EAPC y a la Diputación de Barcelona los derechos de publicación o coedición con la Diputación de Barcelona del trabajo en catalán y en soporte físico o electrónico. La EAPC y la Diputación de Barcelona pierden este derecho si no editan la publicación en el plazo de un año a contar a partir de la fecha de otorgamiento del premio.
La EAPC publica los trabajos bajo una licencia Creative Commons 3.0.
11. Tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
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