ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DESTINADAS A LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y A LA REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR.
La Constitución Española, reconoce en el artículo 27 del Título I, Capítulo II, Sección I, denominado de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, el derecho a la educación que tienen todos los ciudadanos, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, el citado artículo establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con objeto de garantizar el derecho de todos a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación reconoce que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar.
Asimismo, conforme establece el artículo 1, apartado p), de la citada ley, es uno de los principios de la educación la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. De igual manera, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación dispone, en el artículo 8, que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.
Haciendo propio este marco legislativo, el Consejo de Gobierno aprobó con fecha 18 de junio de 2010, el Acuerdo por el que se aprueba el I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, publicado en el BORM n.º 143, de 24 de junio de 2010.
El I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar interviene directamente en los fenómenos del absentismo y del abandono escolar interpretándolos como una realidad que no sólo es propia del ámbito educativo sino también familiar y social. Por ese motivo, se hace imprescindible el trabajo conjunto entre la administración regional y la administración local desarrollando actuaciones que erradiquen esta realidad.
Por otra parte, el 2 de diciembre de 2010 se suscribió el Protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y abandono escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual tiene por finalidad asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar.
El 9 de noviembre de 2012 se publicó la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE). Con esta Orden se regula el Programa regional que los centros educativos, los ayuntamientos de la región de Murcia y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades podrán en funcionamiento conjuntamente.
Finalizada la implantación del I Plan Regional a 31 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno aprobó con fecha 27 de septiembre de 2013, el Acuerdo por el que se aprueba el II Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM n.º 242, de 18 de octubre de 2013.
En el marco del programa regional destacan las actuaciones preventivas que los centros educativos habrán de realizar, los protocolos de intervención, seguimiento y control de los casos de alumnado absentista, el protocolo de derivación de los expedientes de absentismo escolar entre los centros educativos y los ayuntamientos correspondientes y entre estos y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, la suscripción de convenios de colaboración que favorezcan la implantación de Planes Municipales de Absentismo y Abandono Escolar, en consonancia con el Plan regional, y la constitución de Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar que trabajen coordinadamente con las directrices propuestas por la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.
La financiación de los proyectos que se aprueben al amparo de la Orden objeto de tramitación, para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar se encuadra en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, de acuerdo con el Objetivo Específico 10.1.2 (OE.10.1.1) de este programa, por el que se espera reducir el número de alumnos y de centros con indicadores de absentismo y abandono escolar, que permita la prevención, seguimiento y control del abandono escolar.
Por todo ello, y en el marco del II Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de medidas que tengan por finalidad la prevención, el seguimiento y el control del absentismo y del abandono escolar.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad,
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y cuantía.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberá adecuarse a una o a las dos de las establecidas a continuación:
a) Contratación de personal técnico o servicio especializado en intervención social, para el desarrollo de tareas complementarias que favorezcan la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en colaboración con los centros educativos del municipio, así como el ejercicio de tareas complementarias a las actuaciones realizadas por los servicios municipales tras la derivación del caso de absentismo por parte de los centros educativos.
b) Desarrollo de actividades y talleres del ámbito práctico en las Aulas Ocupacionales autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 15.05.00.422G.463.49, del ejercicio en curso, proyecto 43623, subproyecto 04362315OAYU, por un importe total de 250.000 euros, que podrá encuadrarse en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente.
5. El desarrollo de las actuaciones que hayan sido subvencionadas se realizará bajo la coordinación de los servicios municipales encargados del absentismo y abandono escolar y con la supervisión de la correspondiente Comisión municipal de absentismo y abandono escolar o, en su caso, del Servicio de Atención a la Diversidad, gestor del Programa PRAE.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los ayuntamientos de la Región de Murcia siempre que el ámbito de actuaciones para las que se solicita la subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a:
a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.
b) Acreditar ante la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.
c) Facilitar la información y documentación precisa a la Comisión municipal de absentismo y abandono escolar o, en su caso, al Servicio de Atención a la Diversidad, gestor del Programa PRAE, sobre el desarrollo y evaluación de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
e) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.
f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
g) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de concesión.
h) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable del beneficiario, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y del artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modelo que figura como Anexo II de la presente orden.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según modelo que se incluye como anexo I de la presente orden, debidamente cumplimentado, acompañadas de la declaración responsable según el modelo que figura en el anexo II, e irán firmadas por el representante legal del Ayuntamiento solicitante.
2. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la documentación siguiente:
a) Proyecto de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo conforme al modelo que figura en el anexo III.
b) En el caso de tener autorizada un Aula Ocupacional y solicitar subvención para el desarrollo de las actividades y talleres del ámbito práctico del aula ocupacional, presentar la Programación docente en la que consten además de las actividades ordinarias, las actividades complementarias y extraescolares.
c) En el supuesto de contar con Plan Municipal de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono escolar, deberá adjuntar copia del mismo.
d) En el supuesto de tener constituida Comisión Municipal de absentismo y abandono escolar deberá adjuntarse acta de constitución de la misma o certificación firmada del representante legal del Ayuntamiento solicitante.
3. La no presentación junto a la solicitud de la documentación especificada en los apartados c) y d) presumirá la no existencia de los mismos, a los efectos de valoración previstos en el artículo séptimo de esta orden.
4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación. No obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional.
Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, y podrán ser presentadas en el Registro General de la misma sita en Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia, en las Oficinas de Ventanilla Única, o en cualquiera de los lugares de presentación establecidos en el artículo 38.4 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentar la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo acreditativo de su admisión, tal y como establece en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia . Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud.
Artículo 6.- Tramitación del procedimiento de concesión.
1. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo en el Servicio de Atención a la Diversidad, correspondiendo al Jefe de Servicio, o a quien en su caso le sustituyese, la competencia para la instrucción, siguiéndose en la misma lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la subsanación de defectos o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a los interesados la documentación a subsanar en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También estará disponible a efectos informativos en la página web del portal educativo www.carm.es/educación/, sección de Atención a la Diversidad.
Artículo 7.- Valoración de las solicitudes.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo y reducción del abandono escolar, o persona en quien delegue, e integrada por un director de centro educativo público de educación primaria, un director de centro educativo público de educación secundaria y dos asesores técnicos docentes de la citada Dirección General, actuando uno de ellos como secretario, con voz y con voto.
2. Las solicitudes para el desarrollo de actividades y talleres del ámbito práctico en las Aulas Ocupacionales autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades el mantenimiento, no serán valoradas, entendiendo que todas aquellas que cuenten con una programación docente en la que consten además de las actividades ordinarias, las actividades complementarias y extraescolares, accederán a la subvención que se detalla en el siguiente artículo.
3. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas para la contratación de un técnico o servicio especializado en intervención social, los proyectos serán evaluados de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación hasta un total de 25 puntos:
a) Viabilidad de la actuación, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Amplitud de objetivos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Interés y alcance educativo de la intervención realizada con los menores y sus familias, hasta un máximo de 6 puntos.
d) Valor de las tareas ejercidas y eficacia en el desarrollo de las mismas, hasta un máximo de 5 puntos.
e) Por otra parte, se tomarán como criterios de valoración los datos de escolarización del municipio que obran en poder de la administración educativa: número de centros educativos, número de expedientes de absentismo, número de alumnos de incorporación tardía y número de alumnos con necesidades de compensación educativa y con riesgo de exclusión social, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Además de la ponderación de la actuación presentada, se le sumará a cada proyecto la puntuación que obtenga de los siguientes criterios:
a. Existencia de un Plan municipal de prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar, 2 puntos.
b. Existencia de una Comisión Municipal de Absentismo y Abandono Escolar, 2 puntos.
5. La comisión de evaluación una vez realizada la valoración elaborará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el baremo, y que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de ayuntamientos para los que se propone la concesión de la subvención. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias de los ayuntamientos propuestos, sin que sea necesaria nueva convocatoria o proceso de selección.
6. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.
7. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normativa aplicable.
Artículo 8.- Importes de las subvenciones y gastos subvencionables (o elegibles).
1. Para la dotación económica se establecerá el siguiente procedimiento, y tendrán la consideración de costos reales y de baremos estándar de costes unitarios de acuerdo con el art. 67, a y b del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el artículo 14.4 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
a. Para el desarrollo de las actividades y talleres del ámbito práctico en un Aula Ocupacional autorizada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, se subvencionará 2.000 euros por aula. Para esta actividad son elegibles solo los gastos de material fungible, libros y demás material didáctico necesario para el desarrollo de los talleres así como el pago de las actividades complementarias y extraescolares recogidas en la programación docente del aula, en ningún caso gastos de personal.
b. Para la contratación de un técnico o servicio especializado en intervención social para el desarrollo de tareas complementarias 22 / hora de trabajo efectivo. El importe máximo a subvencionar para la contratación de un técnico o servicio especializado en intervención social para el desarrollo de tareas complementarias estarán en función al número de alumnado en edad de enseñanza obligatoria escolarizado en los centros educativos del municipio conforme a la siguiente tabla:
N.º de alumnos escolarizados en edad escolar obligatoria ( 6 a 16 años) | Importe max. a subvencionar |
Municipios cuyo número de alumnos escolarizados no supera los 1.000 | 2.034 |
Municipios cuyo número de alumnos escolarizados es superior a 1.000 e inferior a 3.500 | 5.424 |
Municipios cuyo número de alumnos escolarizados es superior a 3.500 | 8.136 |
Para la determinación del importe a subvencionar se toma como referencia el coste mensual, a jornada completa, del perfil profesional correspondiente a un Trabajador Social, conforme a la remuneración establecida en la Administración Regional, que asciende, incluida la seguridad social a 2.711,94 y considerando una jornada laboral equivalente a 1.720 horas anuales.
Serán subvencionables solo los gastos correspondientes al técnico contratado.
c. En el supuesto que existiese importe sobrante una vez atendidas todas las solicitudes se procederá a la dotación de un módulo proporcional a la puntuación total de los proyectos. Dicho módulo será el resultado de dividir el crédito sobrante entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos de cada proyecto.
Artículo 9.- Resolución de la convocatoria.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Examinadas las mismas, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Cultura y Universidades.
2. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, una vez elevada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento mediante la correspondiente orden.
3. La orden que se dicte resolviendo el procedimiento y otorgando las subvenciones será motivada, y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda y su importe. Dicha orden, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
4. El importe de cada subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o ingresos para el mismo proyecto, sea cual sea su naturaleza y origen, supere el coste total de la acción subvencionada.
5. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
6. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias del Servicio de Atención a la Diversidad por el representante de la Entidad Local o persona autorizada, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo, la Administración no estará obligada a la custodia de la misma.
Artículo 10.- Modificación de la concesión.
1. La obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por la Corporación beneficiaria.
2. Cualquier modificación que afecte al proyecto deberá ser comunicada al Servicio de Atención a la Diversidad en el momento en que se produzca.
Artículo 11.- Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se realizará tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 12.- Justificación de los fondos.
1. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas hasta el 31 de marzo del 2016, siempre que con anterioridad a esta fecha se haya realizado el pago de la subvención, o de lo contrario, en el plazo de un mes a contar desde que se haya hecho efectivo el pago de las mismas. A tal fin, remitirán a la Dirección General competente en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo y reducción del abandono escolar original o copia compulsada de la documentación que a continuación se cita debiendo observarse las determinaciones del art. 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.
2. Los beneficiarios de esta subvención no podrán subcontratar la realización de las actuaciones subvencionadas, salvo la referente a la contratación de servicios por persona física.
3. En el caso de adjudicarse subvención para el desarrollo de actividades y talleres del ámbito práctico del Aula Ocupacional solo podrán considerarse gastos subvencionables el material fungible, libros y demás material didáctico necesario para el desarrollo de los talleres así como el pago de las actividades complementarias y extraescolares recogidas en la programación docente del aula, en ningún caso gastos de personal.
4. La documentación a aportar para la justificación de las ayudas concedidas para la contratación de un técnico o servicio especializado en intervención social es la siguiente:
a. Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto de actuación, que incluya el resumen de las actividades desarrolladas acreditando que se ha cumplido la finalidad de la subvención. Además, se hará constar al menos los centros educativos en los que se han desarrollado las actuaciones, el número de alumnos destinatarios y las etapas educativas en la que se encuentran escolarizados, las medidas desarrolladas y la evaluación de las mismas, así como la evolución de los datos de absentismo y de abandono escolar en el municipio.
b. Contrato laboral o de prestación de servicios del profesional contratado.
c. Certificación del control de asistencia del trabajador y cumplimiento de su jornada de trabajo, en el caso de personal contratado en régimen laboral, relación detallada de las actividades y horas dedicadas a las mismas y documentación acreditativa del mantenimiento del mismo en el régimen de SS durante el periodo correspondiente(vida laboral, TC2, etc.).
d. Certificación de conformidad de la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, cuando se haya contratado al técnico como prestación de servicios y relación detallada de las actividades y horas dedicadas a las mismas.
5. La documentación a aportar para la justificación de las ayudas concedidas para el desarrollo de actividades y talleres del ámbito práctico en el Aula Ocupacional consistirá en la siguiente:
a. Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto de actuación, que incluya el resumen de las actividades desarrolladas acreditando que se ha cumplido la finalidad de la subvención.
b. Memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas con detalle de los gastos realizados. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa junto a una relación ordenada de los mismos, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados.
6. Aportar pruebas documentadas de que en todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad que pudiera realizarse, se ha indicar la condición de actividad subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y la financiación por el Fondo Social Europeo, incluyendo, así mismo, el logotipo corporativo institucional de la Unión Europea, en la forma reglamentariamente establecida, referida en la disposición adicional primera.
7. Aportar la información correspondiente a los participantes en las actividades financiadas de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional primera.
Artículo 13.- Régimen de compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el beneficiario estará obligado a comunicar al órgano concedente la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.
Artículo 14.- Reintegro de las ayudas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:
a) En caso de incumplimiento total, se procederá al reintegro de la cantidad percibida.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional de la parte no ejecutada.
c) Se entenderá, entre otros, que hay un incumplimiento parcial, cuando el total de horas certificadas para el técnico o servicio especializado en intervención social multiplicado por 22 no alcance la cantidad total concedida por este concepto.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre .
Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador.
Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en relación con los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 16.- Recursos.
Contra el acto de convocatoria recogido en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos FSE Región de Murcia 2014-2020 y de Empleo Juvenil.
1. Información y comunicación: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Asimismo deberán asumir las responsabilidades establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
-Reglamento (UE) n.º 1303/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
-Reglamento (UE) n.º 1304/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
3. Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
4. Suministro de información de los participantes: Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
5. Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
6. Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Disposición final única- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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