RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS COSTES LABORALES DE LOS TÉCNICOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Antecedentes
El artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
El artículo 4 del citado texto legal establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarse a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. En tal sentido, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
Asimismo, la citada Ley de Empleo , en su artículo 4 bis.4 establece seis ejes en materia de políticas de activación para el empleo, cuyo Eje 5, emprendimiento, comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. En la misma línea se pronuncia la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre , al amparo del artículo 3.1 de la Ley de Empleo.
Es en este marco en el que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias pretende articular un programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos de su territorio con destino a compensar los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local.
Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de mayo de 2014 habían sido aprobadas las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con dicha finalidad.
Al amparo de las citadas Bases reguladoras, se aprobó la convocatoria de subvenciones 2014/2015, fruto de cuya experiencia de gestión se considera preciso reformar aquella regulación, considerándose preferible la aprobación de un nuevo texto normativo antes que la modificación parcial del vigente.
En consecuencia, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Sector Público, de la Intervención del Principado de Asturias y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, se propone que se aprueben las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio , del Servicio Público de Empleo, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación
RESUELVO
Primero.-Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos del Principado de Asturias que se incorporan como anexo a la presente Resolución.
Segundo.-Derogar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de mayo de 2014 (BOPA de 13 de junio).
Tercero.-Disponer la entrada en vigor de la presente disposición al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS COSTES LABORALES DE LOS TÉCNICOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Primera.-Objeto.
El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones al coste laboral de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos del Principado de Asturias.
Segunda.-Finalidad, gastos subvencionables, cuantía y requisitos.
2.1 Finalidad.
Los técnicos de empleo y desarrollo local tienen por objeto garantizar la realización en el territorio de las siguientes tareas:
a) Análisis y seguimiento de la realidad socio-económica comarcal.
b) Información a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, facilitando su acceso a los mismos.
c) Promoción de la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emprendedores y recursos.
d) Asesoramiento a iniciativas empresariales, en particular aquellas que surjan bajo fórmulas de autoempleo.
2.2 Gastos subvencionables.
Se subvencionan los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local que a continuación se detallan:
a) Salario base.
b) Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
c) Incentivos salariales no extraordinarios establecidos en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.
d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a los conceptos subvencionados.
e) Indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, salvo que dicha extinción hubiera tenido lugar por despido declarado improcedente.
2.3 Cuantía.
La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base reguladora séptima.
Los importes de subvención media y mínima a que alude la citada base reguladora, se determinarán en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2.4. Requisitos.
Los técnicos de empleo y desarrollo local cuyos costes laborales se subvencionan habrán de ser titulados universitarios, de grado medio o superior, cuya formación sea adecuada para la realización de las funciones descritas.
Tercera.-Beneficiarios.
3.1 Ayuntamientos en las que concurran las dos siguientes circunstancias:
a) Que el territorio tenga una media de paro registrado en el año anterior al de la publicación de la correspondiente Convocatoria de subvenciones superior a un mínimo a determinar en la misma Convocatoria.
b) Que la población del territorio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales al momento de la publicación de la Convocatoria de subvenciones, sea superior a un mínimo a determinar en la Convocatoria de subvenciones.
3.2 Agrupaciones de ayuntamientos sin personalidad jurídica en las que concurra al menos una de las dos circunstancias señaladas en el punto anterior.
En este caso, para ser beneficiarias de la subvención han de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, a saber:
a) Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Designar un representante único entre sus miembros con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
En caso de concurrencia entre la solicitud individual presentada por un ayuntamiento y la de una agrupación de la que forme parte, no será admitida a trámite la solicitud individual.
3.3 Exclusiones.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.-Informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos ayuntamientos que, siendo necesarios, no hubieran previamente obtenido los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.
A estos efectos, el informe de no duplicidad será incorporado de oficio al expediente y remitido junto con la información a aportar por la Intervención municipal, a definir en la Convocatoria, a la Dirección General competente en materia de régimen local para que a su vez tramite, ante la Dirección General competente en materia de tutela financiera, la obtención del informe de sostenibilidad financiera a incorporar asimismo al expediente.
En caso de agrupaciones de ayuntamientos, habrán de obtenerse los citados informes en los términos arriba señalados respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.
Quinta.-Créditos presupuestarios.
La correspondiente Convocatoria de subvenciones, en función de los créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, determinará el autorizado para la financiación de esta línea de subvenciones.
Sexta. -Cofinanciación municipal.
6.1 Los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención habrán de cofinanciar las acciones subvencionadas, en tanto el apartado 1 del artículo 2 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, establece la subvención máxima a percibir en los siguientes términos:
Hasta un 90% en el caso de entidades locales con menos de 5.000 habitantes.
Hasta un 80% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Hasta un 70% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 20.001 y 50.000 habitantes.
Hasta un 50% en el caso de entidades locales con más de 50.000 habitantes.
Las cifras de población a considerar serán las del padrón municipal declaradas oficiales al momento de la publicación de la Convocatoria de subvenciones.
6.2 De ser los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención exonerados de la aportación de la citada cofinanciación, al amparo de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto 105/2005, se hará constar de forma expresa en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Séptima.-Criterios de reparto.
El crédito autorizado en la correspondiente Convocatoria de subvenciones se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención de conformidad con los siguientes criterios de reparto:
7.1 Primer criterio.
Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, para toda solicitud admitida a trámite se propondrá la concesión de una subvención mínima cuyo importe será necesariamente múltiplo del importe de la subvención media a determinar en la correspondiente Convocatoria de subvenciones.
En el caso de ayuntamientos que reuniendo los requisitos para presentar una solicitud individual la presentan agrupada, la subvención mínima de dicha agrupación será la suma de las subvenciones mínimas que hubieran obtenido de haber presentado su solicitud de subvención separadamente.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de la citada subvención mínima a la totalidad de las solicitudes admitidas a trámite, dicho crédito se dividirá sin más entre las citadas solicitudes.
7.2 Segundo criterio.
Si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en proporción directa a una media ponderada de los porcentajes que la población, el paro registrado y la superficie de cada solicitud supongan sobre la población, el paro registrado y la superficie del total de solicitudes. La determinación del peso relativo de cada uno de los porcentajes se determinará en la convocatoria de subvenciones.
Los importes que resulten de la aplicación de este criterio, se ajustarán a la baja a múltiplo del importe de subvención media. No se asignarán por aplicación de este criterio importes inferiores al de subvención media.
La asignación resultante de la aplicación de este segundo criterio sumada a la obtenida por la aplicación del primer criterio tiene como límite un múltiplo del importe de la subvención media a determinar en la convocatoria de subvenciones.
El importe de subvención a proponer por solicitud será la suma de los importes que resulten de la aplicación de los dos criterios de reparto, salvo que el importe solicitado fuera inferior, en cuyo caso este será el importe a proponer.
En todos los casos, el dato de población a considerar será el de las cifras del padrón municipal que estén declaradas oficiales al momento de la publicación de la correspondiente Convocatoria de subvenciones. Del mismo modo, el dato de paro registrado a considerar, será el de la media de paro registrado del año inmediatamente anterior al de la publicación de la correspondiente Convocatoria de subvenciones.
Octava.-Concurrencia competitiva.
Las subvenciones objeto de regulación en estas Bases, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en la Base Séptima y con el límite del crédito disponible dentro de cada Convocatoria.
Novena.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante Convocatoria pública aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que, sin perjuicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, determinará el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes Bases reguladoras.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes Bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la Convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano concedente.
El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas Bases.
Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.
La Comisión de Valoración estará formada por:
Presidente: el Director-Gerente del Servicio Público de Empleo.
Vocales: tres representantes del Servicio Público de Empleo.
Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio Público de Empleo con rango mínimo de Jefe de Sección.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución provisional que habrá de someterse a la aprobación del órgano competente para resolver.
Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de diez días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, previa comprobación de encontrarse los beneficiarios al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada Convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Servicio Público de Empleo.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
Décima.-Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios son las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes Bases reguladoras, en la Convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.
En particular, las establecidas en las presentes Bases reguladoras son:
a) Remitir al Servicio Público de Empleo, para su autorización previa, las Bases reguladoras de los procesos selectivos, en caso de que se trate de una nueva contratación. Dichas Bases reguladoras incluirán el procedimiento por el que se dará publicidad a los citados procesos selectivos así como la formación requerida a los aspirantes, que habrá de ser adecuada a las tareas a desarrollar
b) Dar publicidad a los citados procesos selectivos en los términos autorizados en las Bases reguladoras.
c) Presentar, en el plazo de un mes desde el inicio del período subvencionado y en la forma que se determine en la resolución de concesión de la subvención, la relación de los técnicos subvencionados.
d) Presentar en el plazo de un mes desde el inicio del período subvencionado, la autorización firmada por los técnicos subvencionados para que por esta Administración pueda ser objeto de consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social su informe de vida laboral, así como la acreditación de que fueron informados de la subvención recaída sobre sus costes laborales, sin perjuicio de que si tal mención se hubiera recogido en el propio contrato de trabajo, bastaría la presentación de fotocopia del mismo compulsada por el beneficiario.
e) Amparar a los técnicos subvencionados en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales y contar necesariamente con las medidas adecuadas en orden a su adecuada protección.
f) Justificar ante el Servicio Público de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General del Principado de Asturias, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias) como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las anteriores actuaciones.
h) Comunicar al Servicio Público de Empleo, la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público o privado nacional, extranjero, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
j) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En particular, conservar la documentación que sirva de soporte para calcular los costes certificados, y, en todo caso, las nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social TC-2 y documentos de pago correspondientes.
k) Dar publicidad al carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de estas Bases reguladoras. En particular, hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo, conforme a sus normas de identidad gráfica, y del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hiciere constar en la Convocatoria de subvenciones.
Decimoprimera.-Pago.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos anticipados: un 50%, se abonará a la concesión de la subvención y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%.
De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único, con independencia del porcentaje que dicha anualidad suponga sobre el total de la subvención. Los sucesivos pagos anticipados, cuyo importe no podrá superar ni la anualidad presupuestaria en que tengan lugar ni el 50% de la subvención concedida, requerirán para su abono la justificación de los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados.
11.1 La documentación común que debe acompañar a cada solicitud de abono de subvención es la siguiente:
a) Solicitud expresa de pago anticipado.
b) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, salvo que la entidad local haya dado su consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe su consulta a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, o Certificado emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias, vigente y actualizado a fecha de presentación de la documentación, donde conste tal cumplimiento. La presentación de este Certificado podrá ser omitida por el beneficiario con la mención explícita de su inscripción en tal Registro, habilitando así al órgano gestor para su solicitud y comprobación de tal cumplimiento. La inscripción en el Registro únicamente dispensará a las entidades locales de presentar la documentación administrativa vigente y anotada.
d) Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2 Para la solicitud de abono del segundo anticipo, junto con la documentación general arriba reseñada se aportará, además, la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por el Secretario municipal del importe acumulado de obligaciones de gasto reconocidas por importe igual o superior al de los anticipos librados. De ser dicho importe inferior, se minorará proporcionalmente la subvención concedida.
Esta certificación se aportará asimismo con la solicitud de abono de los sucesivos pagos anticipados, de haberlos.
b) Copia de la parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Acreditación de estar realizando difusión pública de la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo.
d) Acreditación de estar realizando difusión pública de la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hiciere constar en la Convocatoria de subvenciones.
e) Plan de trabajo a desarrollar por el técnico en el que figurará necesariamente un apartado sobre perspectiva de género.
En caso de nuevas contrataciones, copia de las actas finales de los procesos selectivos que incluirán la propuesta, con el nombre, apellidos y DNI. Si no constara en las actas, acreditación de las causas por las que las personas propuestas finalmente no fueron empleadas.
Los plazos para la presentación de los documentos de pago se establecerán en la correspondiente Convocatoria de subvenciones.
Decimosegunda.-Justificación.
En general, para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en las presentes Bases reguladoras, en la Convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.
La documentación justificativa es la siguiente:
a) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, salvo que la entidad local haya dado su consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe su consulta a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, o Certificado emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias, vigente y actualizado a fecha de presentación de la documentación, donde conste tal cumplimiento. La presentación de este Certificado podrá ser omitida por el beneficiario con la mención explícita de su inscripción en tal Registro, habilitando así al órgano gestor para su solicitud y comprobación de tal cumplimiento. La inscripción en el Registro únicamente dispensará a las entidades locales de presentar la documentación administrativa vigente y anotada.
b) Certificación emitida por el Secretario municipal en la que consten los costes subvencionables efectivamente pagados devengados durante el período temporal amparado por la Convocatoria, a la que se acompañará el desglose individual de los costes generados por cada persona empleada que expresará la fecha inicial y de término del período de devengo certificado y el total de los citados costes, desglosándose, igualmente, la cuantía correspondiente a percepciones salariales y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social relativa a los conceptos subvencionados.
c) Informe del Interventor municipal comprensivo de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad de otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
d) Una memoria sobre el desarrollo de las acciones subvencionadas. La memoria contendrá necesariamente un apartado específico sobre:
- La perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas.
- El modo en que la entidad local ha dado cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la financiación del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo, y a la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hubiera hecho constar en la Convocatoria de subvenciones.
El plazo de presentación de la documentación justificativa se establecerá en la correspondiente Convocatoria de subvenciones.
Decimotercera.-Revocación y reintegro.
13.1 Devolución voluntaria.
En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , deberá utilizar el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de Derecho Público -Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias-, y enviar el ejemplar para la Administración del Principado de Asturias al órgano concedente de la subvención.
Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.
13.2 Revocación y reintegro.
a) Total.
Procederá la revocación y reintegro total de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en los artículos 36 y 37.1 a, b (en caso de incumplimiento total), c, e, f, g y h de la Ley General de Subvenciones.
Cuando un contrato se extinga por un despido considerado improcedente, se considera que el incumplimiento es total y procederá por tanto la revocación total de la subvención individualmente devengada por dicho contrato.
b) Parcial.
Procederá la revocación y reintegro parcial de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 37.1.b (en caso de incumplimiento parcial) y d de la Ley General de Subvenciones así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la Base vigesimoprimera, en las presentes Bases reguladoras o en las resoluciones de aprobación de la Convocatoria de subvenciones o en la resolución de su concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º) En el caso del artículo 37 b), el porcentaje que el incumplimiento parcial del objetivo suponga sobre el total de la subvención concedida.
2.º) En el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección a tanto alzado del 20% de la subvención concedida.
La Resolución por la que se acuerde la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria. Se observarán en la tramitación del procedimiento de revocación o reintegro las prescripciones del artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.
En todos los supuestos previstos en esta cláusula, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de pago de los mismos hasta la fecha en que se resuelva la procedencia del reintegro. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
Los importes a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio .
Decimocuarta.-Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Decimoquinta.-Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias siempre que hayan sobrevenido durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y antes de la finalización del mismo:
La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
El órgano concedente dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Decimosexta.-Límite máximo de las subvenciones.
El importe total a conceder dentro de cada ejercicio para estas líneas de subvención no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que determine la Convocatoria de subvenciones o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Decimoséptima.-Concurrencia de subvenciones.
Las subvenciones reguladas en las presentes Bases serán compatibles con otras obtenidas para la misma finalidad. No obstante, sus importes en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen los costes, incluidas las cotizaciones sociales, de los contratos subvencionados.
Decimoctava.-Cesión de datos.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas, de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Decimonovena.-Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.
Las subvenciones reguladas en estas Bases no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea por no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado por estar destinadas a administraciones y entidades públicas, no constituyendo la actividad subvencionada una actividad económica que exija contraprestación alguna por parte de sus destinatarios.
Vigésima.-Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Unión Europea, la Administración del Estado o la Administración del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Vigesimoprimera.-Régimen supletorio.
En lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto del Principado de Asturias 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de Convocatoria pública y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.
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