Subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales

 07/07/2015
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Resolución TES/1485/2015, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales (DOGC de 6 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/1485/2015, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.

El Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , establece como objetivo general para la gestión de residuos en Cataluña el fomento prioritario de la prevención y la reducción de los residuos. Además, la prevención de residuos y la preparación para la reutilización tienen un peso importante en el nuevo Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20), que está actualmente en fase de aprobación. Esta convocatoria de subvenciones se enmarca en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalidad de Cataluña para alcanzar estos objetivos y supone la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente con este mismo objetivo. Las actuaciones se centran concretamente en la creación de líneas de apoyo técnico y económico en los planes locales de prevención; el apoyo a las actuaciones contra el despilfarro alimentario, impulsar la actividad de centros de reutilización de productos y preparación para la reutilización de residuos, y el impulso de la implantación efectiva de los sistemas de pago por generación directos o indirectos.

Al amparo del marco jurídico establecido por la Directiva marco de residuos 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre, que pone especial énfasis en la prevención entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, con el fin de reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. E incorporando el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización con el fin de transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclaje/reciclado y contribuir en la lucha contra el cambio climático;

En conjunto, esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de los entes locales las entidades sin ánimo de lucro y las universidades la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

De acuerdo con las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y dado lo que disponen el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Dado que el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos con otras administraciones públicas;

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril , para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica, con el fin de mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable;

Visto el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 2 de junio de 2015 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales, las cuales constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2015 destinada a entes locales para promover proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales, y a entidades sin ánimo de lucro y universidades para promover o impulsar proyectos de prevención de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

-3 La asignación máxima de la presente convocatoria es de 750.000 (setecientos cincuenta mil) euros, que irá a cargo de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2015 y se distribuirá de la siguiente forma:

a. 550.000 (quinientos cincuenta mil) euros para las subvenciones solicitadas por los entes locales, en la partida 460.15.01.

b. 200.000 (doscientos mil) euros para las subvenciones solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro y universidades, en la partida 482.15.01.

La asignación de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, según la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las modalidades y partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de la otra modalidad y partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

-4 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria finalizará, para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, un mes después de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, y para los entes locales, el 15 de septiembre de 2015.

-5 Las subvenciones de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

-6 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-7 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y al mismo tiempo dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

Esta línea de subvención tiene como objeto:

1.1 Respecto de los entes locales: el fomento de la planificación de actuaciones de prevención de residuos municipales y su implantación, así como el desarrollo de actividades de preparación para la reutilización de residuos (PxR).

1.2 Respecto de las entidades sin ánimo de lucro y las universidades: fomentar el desarrollo de actuaciones de prevención de residuos municipales.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser actuaciones subvencionables desarrolladas por entes locales:

a) La elaboración de planes locales de prevención (PLP).

b) La implantación de actuaciones de prevención previstas en PLP ya aprobados por los entes locales o en PLP a elaborar o adaptar en el marco de esta convocatoria, con las siguientes prioridades temáticas:

-a. La prevención del despilfarro alimentario;

-b. El fomento de la reutilización (R) de recursos;

-c. La elaboración de estudios de pago por generación (PxG) y su implantación.

Quedan expresamente excluidas de subvención las actuaciones dirigidas a la exclusiva redacción de PLP o de estudios de PxG, sin la implantación de al menos una de las actuaciones previstas.

c) El desarrollo de actividades de PxR de residuos.

Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la ARC y disponibles en la web (http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/prevencio/).

2.2 Pueden ser actuaciones subvencionables desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y universidades:

a) Prevención del despilfarro alimentario.

b) Fomento de la reutilización de objetos.

Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la ARC y disponibles en la web (http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/prevencio/).

2.3 El periodo de ejecución de la actividad/proyecto/actuación será desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta 24 meses después desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiaria/o, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar la actividad/proyecto/actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2.4 Características de las actuaciones objeto de la subvención:

a) Deben estar exclusivamente centradas en la prevención o en la preparación para la reutilización de residuos municipales.

b) Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico y se deberá presentar un presupuesto razonablemente justificado, y deberán ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.

c) Los mensajes que se deberán difundir tienen que incluir, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención y la PxR de los residuos.

d) Los elementos de difusión que se realicen llevarán el distintivo del/de la beneficiario/a de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se pueden consultar en la web del ARC (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/).

e) Se deben presentar de forma convenientemente detallada en el formulario de solicitud que, además de las características descritas en los párrafos anteriores de este apartado, ha de reunir el contenido mínimo establecido en la base 4.1 y 4.2.

2.5 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y/o las actuaciones que sean objeto de otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

-3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

3.1 Los entes locales de Cataluña (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Un ente local no puede concurrir en la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.

3.2 Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.

Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede concurrir en la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de otro tipo de agrupación.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) En el caso de entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no supere el importe de 200.000 euros.

4.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Si la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, han de cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

j) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .

l) Que el importe de la subvención que se pide, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no supere el importe de 200.000 euros.

4.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a.

-5 Cuantía

5.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto aceptado del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario.

5.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgadas no podrán exceder del límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada), será del 60%. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a, resulten estrictamente necesarios para este/a, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

6.2 Para los entes locales, serán subvencionables el personal propio, el material, y los demás gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención y PxR proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información asociadas a las actuaciones de prevención y PxR implantadas, los equipos afectos a la actividad y la construcción o adecuación de instalaciones.

6.3 Para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, serán subvencionables el personal propio, el material y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información asociadas a las actuaciones de prevención a implantar, los equipos afectos a la actividad y la construcción o adecuación de instalaciones.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria. Excepcionalmente, vista la condición de ente local del beneficiario se puede considerar gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado y con obligación de pagar con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

6.4 Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con la finalidad de la convocatoria. Podrán ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total del proyecto, sin necesidad de justificación.

Quedan excluidos los contenedores que no tengan como finalidad la recogida de objetos o productos reutilizables o de residuos destinados a la preparación para la reutilización. También quedan excluidos las bolsas compostables y los autocompostadores, así como los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos, y también las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención y/o innecesarios.

6.5 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario, de conformidad con lo que establece el artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

6.6 Las personas beneficiarias pueden subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 50%.

-7 Solicitudes

7.1 Las solicitudes se deben presentar de la siguiente manera :

a) En el caso de entes locales, las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentan en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud y el escrito de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la presentación dentro de plazo y este certificado se ha de presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

b) Para el resto de solicitantes, las solicitudes de subvención se pueden formalizar, en soporte de papel impreso a doble cara según el modelo normalizado y se deben dirigir al director de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El modelo de formulario para la presentación de las solicitudes lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas que a continuación se indican. Asimismo, estará disponible en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat).

Las solicitudes de subvenciones deben ser presentadas en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona (c. de Aragón, 244-248, 08007 Barcelona); en Girona (pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002 Gerona); en Lleida (c. El Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida); en Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y en Les Terres de l’Ebre (av. Generalitat, 116, 43500 Amposta), o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De la documentación que acompañe a la solicitud se debe presentar original o copia debidamente compulsada; esta compulsa puede ser realizada en la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el solicitante presente, al mismo tiempo, los documentos originales y las copias correspondientes.

7.2 No se puede presentar más de una solicitud por actividad/proyecto/actuación.

7.3 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contienen.

-8 Documentación que se debe presentar con la solicitud

8.1 Los entes locales solicitantes deben presentar el formulario de solicitud normalizado que debe incluir la información siguiente:

1. Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.

2. Nombre y breve descripción del plan o actuaciones presentadas centrada en la prevención y/o en la preparación para la reutilización de residuos municipales.

3. Introducción y antecedentes.

4. Objetivos e indicadores del proyecto.

5. Actuaciones que se implantarán (descripción, ámbitos, metodología, materiales, duración, objetivos cuantitativos y cualitativos, indicadores, presupuesto, etc.).

6. Cronograma y duración del proyecto.

7. Presupuesto de cada actuación: personal propio, material, otros gastos y gastos generales y costes indirectos.

8. Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

9. Información complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud (PLP aprobado, acuerdo de aprobación del órgano competente, etc.).

10.Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla y, (en caso de que el ente local aporte fondo al proyecto/actividad/actuación subvencionado/a), declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.

8.2 Las entidades sin ánimo de lucro y universidades solicitantes deben presentar el formulario de solicitud normalizado que debe incluir la información siguiente:

1. Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.

2. Nombre y breve descripción del plan o actuaciones presentadas centrada en la prevención de residuos municipales.

3. Introducción.

4. Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones.

5. Actuaciones que se llevarán a cabo y ámbito en el que se desarrollarán.

6. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.

7. Cronograma y duración del proyecto.

8. Presupuesto: personal propio, material, otros gastos (equipos afectos a la actividad, construcción y adecuación de instalaciones) y gastos generales y costes indirectos.

9. Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

10. Información complementaria.

8.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 y 4.2 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, finalizará para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, un mes después de la fecha de publicación de la convocatoria al DOGC, y para los entes locales, el 15 de septiembre de 2015.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 y 4.2.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y el documento de identificación fiscal de la entidad, y la inscripción en los registros correspondientes.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, y tanto en el caso de fundaciones como de asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los mencionados requisitos, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto. En el supuesto de denegación expresa de esta autorización, la persona solicitante deberá aportar la fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa de los datos y del cumplimiento de los requisitos indicados en las letras anteriores.

10.2 Con respecto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o, si fuese necesario, mediante visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias de que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Criterios de valoración

11.1 Los proyectos presentados por los entes locales en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

CRITERIO Baremo de puntuación
A. ALCANCE, REPERCUSIÓN Y CALIDAD GENERAL DEL PROYECTO Objetivos cuantitativos y/o cualitativos del proyecto de 0 a 5
Número de actuaciones a implantar de 0 a 5
Población implicada de 0 a 5
Cronograma del proyecto de 0 a 5
Forma y compresión de la solicitud de 0 a 5
B. CALIDAD DE LA ACTUACIÓN Tipología de la actuación de 1 a 5
Objetivos de la actuación de 0 a 5
Ámbitos de la actuación de 0 a 5
Indicadores de la actuación de 0 a 5
Presupuesto de la actuación de 0 a 5
Uso de las herramientas de apoyo de la ARC en la actuación (a) de 0 a 3
C. APORTACIÓN ECONÓMICA Superior al 25% requerido de 0 a 5
D.SEMANA EUROPEA DE LA PREVENCIÓN Participación en la Semana Europea de la Prevención de 0 a 1
(a) Guia metodològica per al càlcul dels potencials i objectius de prevenció; Guia pel desenvolupament d’activitats d’R i PxR a deixalleries i altres establiments de titularitat pública de Catalunya; materials i eines de sensibilització de la Setmana Europea de la Prevenció de Residus de la campanya "- és +”, i de la campanya “Som gent de profit”, totes elles personalitzables i disponibles al web de l’ARC.

Se puntuará cada actuación a implantar con respecto al apartado “Calidad de la actuación”. La actuación será subvencionable si alcanza en este apartado B una puntuación mínima de 14 puntos. En el caso de un proyecto con más de una actuación, quedará descartada de la subvención aquella actuación que no alcance la puntuación mínima requerida en este apartado B. La puntuación final del apartado B, “Calidad de la actuación”, será la media ponderada sobre la base del presupuesto de las actuaciones que superen la puntuación mínima requerida. La puntuación final del proyecto incluirá, además, la valoración del resto de apartados.

Puntuación final del proyecto = puntuación A + puntuación B + puntuación C + puntuación D

sumatorio de (puntuación Bactuación “ 14 puntos x presupuesto actuación “ 14 puntos)

Puntuación B = -----------------------------------------------------------------------------------------------

sumatorio presupuesto actuación “ 14 puntos

11.2 Los proyectos presentados por las entidades sin ánimo y universidades en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

CRITERIO Baremo de puntuación
A. ALCANCE Y REPERCUSIÓN DEL PROYECTO Objetivos cuantitativos y/o cualitativos de 0 a 5
Población implicada de 0 a 5
B. CALIDAD DE LA ACTUACIÓN Forma y comprensión de 0 a 5
Tipología de la actuación de 1 a 5
Indicadores de 0 a 5
Cronograma de 0 a 5
Presupuesto de 0 a 5
Uso de las herramientas de apoyo de la ARC (a) de 0 a 3
C. APORTACIÓN ECONÓMICA Superior al 25% mínimo requerido de 0 a 5
D. SEMANA EUROPEA DE LA PREVENCIÓN Participación en la Semana Europea de la Prevención de 0 a 1
(a) Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en desecherías y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; materiales y herramientas de sensibilización de la Semana Europea de la Prevención de Residuos de la campaña “- es +”, y de la campaña “Somos gente de provecho”, todas ellas personalizables y disponibles en el web de la ARC.

Puntuación final del proyecto = puntuación A + puntuación B + puntuación C + puntuación D

El proyecto será subvencionable si alcanza una puntuación mínima de 20 puntos.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Prevención y Fomento del Reciclaje de la Agencia de Residuos de Cataluña.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Prevención y de Actuación Administrativa de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 13. El/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En caso de que la tramitación sea presencial, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica individualmente de acuerdo con la forma y medios que determine la convocatoria.

En el caso de los entes locales, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refiere el apartado 5 de esta base.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que es necesario requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:

a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otros, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

b) En el caso de consorcios, original y fotocopia o copia compulsada del documento de constitución y de los estatutos.

No hay que aportar esta documentación en caso que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

-14 Inadmisión y desistimiento de la solicitud.

14.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos insubsanables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas:

En el caso de entes locales mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro y universidades, en que la tramitación es presencial, la resolución de inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se notifica de manera individual, de acuerdo con los medios que prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14.4 En la notificación de la resolución de inadmisión deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

-15 Resolución del procedimiento y publicación

15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3 En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

-16 Publicidad

16.1 Se da publicidad de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante la publicación en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña y en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html ).

16.2 Las subvenciones de un importe igual o superior a tres mil (3.000) euros serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

-17 Justificación

17.1 El/la beneficiario/a debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad dentro del plazo de 24 meses contadores desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, en una única justificación. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al cual se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación en el órgano competente designado en la convocatoria de la documentación siguiente:

17.2.1 Con el fin de justificar la subvención, el beneficiario/ente local deberá enviar por los medios electrónicos de la EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUSTO/PREVENDE), que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).

El modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y deberán constar:

1. Datos del/de/la beneficiario/a de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. El importe de la justificación y el total otorgado.

4. Relación de la documentación justificativa que se aporta, de la cual hay que adjuntar los documentos siguientes:

4.1 Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

4.2 Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía se debe visualizar claramente el logo de la ARC.

4.3 PLP elaborado o adaptado y aprobado y acuerdo de aprobación del órgano competente, si procede.

5. Los datos bancarios del ente beneficiario de la subvención donde se debe hacer efectivo el pago.

17.2.2 Con el fin de justificar la subvención, el beneficiario/entidad sin ánimo de lucro o universidad, deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Una instancia dirigida a la ARC debidamente firmada.

b) El documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREVEN). El modelo lo facilitará la ARC y estará disponible en el web de la ARC (http://residus.gencat.cat).

Hay que dejar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada.

En el modelo presentado deberán constar:

b.1 Datos del/ de la beneficiario/a.

b.2 Datos de la/s persona/s de contacto.

b.3 Importe de la subvención otorgada e importe total de la justificación.

b.4 Relación de la documentación justificativa que se adjunta (fotocopia de las facturas, fotocopias de los recibos, etc.).

b.5 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

b.6 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.

b.7 Certificación de que el importe imputado a la justificación no incluye el IVA ni ninguno de los gastos no subvencionables indicados en la base 6 de esta convocatoria.

b.8 Certificación de que el importe de la subvención, junto con las otras ayudas de minimis que le haya sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no supera el importe de 200.000 euros.

b.9 Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.10 Una relación numerada de los gastos efectuados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; fecha de emisión; descripción de la factura, concretando los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, y fecha de pago e importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, IVA e importe total. También habrá que hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

En relación con las actuaciones efectuadas con personal propio, hay que indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Se debe adjuntar el original o una fotocopia compulsada de las facturas correspondientes al gasto efectuado a nombre de la empresa o ente beneficiario, y de los recibos o justificantes del pago efectivo. Los originales o sus copias deben estar debidamente numerados en el margen superior derecho de manera correlativa. La documentación se debe presentar en formato A4 y, si los documentos son más pequeños, se deben adjuntar en hojas de este formado, siempre numeradas.

Una vez la Agencia de Residuos de Cataluña haya verificado su elegibilidad, tramitará y devolverá los originales y compulsará las copias, que quedarán incorporadas a el expediente.

Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el supuesto de exención del IVA, hay que hacer constar, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se actuará del mismo modo en caso que no se practique la retención del IRPF.

Asimismo, para justificar las actuaciones efectuadas con personal propio, hay que adjuntar los originales o una copia compulsada de los modelos TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

b.11 Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están al poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b.12 Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria, disponible en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b.13 Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se debe presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña.

17.4 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

-18 Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad/proyecto/actuación subvencionada ha estado debidamente justificado/a.

18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a y el coste inicialmente presupuestado.

18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer aucomprobación.

-19 Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad/proyecto/actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado anteriormente, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta en el órgano competente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) En el caso de las asociaciones, cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratas públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que se deben aportar en la justificación se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, la persona beneficiaria debe presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención a fin de que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga.

h) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, y la expresión “con el apoyo de la ARC” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptTerritori/07_agenciaResidusCatalunya.html, en los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

l) En el caso de personas jurídicas y si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este documento se debe presentar en las convocatorias posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley.

m) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .

-20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar totalmente o parcialmente la subvención concedida, según corresponda y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de volver las cantidades percibidas.

21.3 Asimismo, si procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

21.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-22 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-23 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

-24 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados

La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos será propiedad del beneficiario del proyecto. Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento a proteger, de la confidencialidad y de la divulgación, en caso que la Agencia de Residuos de Cataluña y el beneficiario así lo consideren con la finalidad de salvaguardar los objetivos finales del proyecto. La divulgación y la transferencia de resultados serán obligatoria. Se realizará por los canales más efectivos y contará con la aprobación por escrito de la persona beneficiaria y de la Agencia de Residuos de Cataluña. Cualquier divulgación mencionará expresamente a las otras partes del proyecto.

-25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa aplicable.

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