Régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno

 03/07/2015
 Compartir: 

Decreto 10/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 10/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL VICEPRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS Y DE LAS CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 29.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen al presidente la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo será suplido por la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

El consejero de Presidencia será suplido por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas será suplida por el consejero de Presidencia.

El consejero de Educación y Universidad será suplido por la consejera de Salud.

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación será suplida por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

La consejera de Salud será suplida por el consejero de Educación y Universidad.

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria será suplido por el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca será suplido por la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad será suplido por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

La consejera de Participación, Transparencia y Cultura será suplida por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 8/2015, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana