Régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno

 03/07/2015
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Decreto 10/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 10/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL VICEPRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS Y DE LAS CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 29.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen al presidente la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo será suplido por la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

El consejero de Presidencia será suplido por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas será suplida por el consejero de Presidencia.

El consejero de Educación y Universidad será suplido por la consejera de Salud.

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación será suplida por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

La consejera de Salud será suplida por el consejero de Educación y Universidad.

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria será suplido por el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca será suplido por la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad será suplido por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

La consejera de Participación, Transparencia y Cultura será suplida por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 8/2015, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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