ORDEN 7/2015, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE AMPLÍAN EXCEPCIONALMENTE DETERMINADOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN 27/2010, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fija un calendario preciso que han de cumplir las entidades locales beneficiarias, referido a la presentación ante la Dirección General de Política Local de los diversos documentos requeridos para la obtención y justificación de la subvención.
Debido principalmente al desarrollo del proceso de elecciones locales, en el estado actual de tramitación de los expedientes de la anualidad de 2015 del Plan, puede preverse que los plazos fijados para presentar los proyectos técnicos y la documentación complementaria a ellos, y, consecuentemente, los plazos posteriores para adjudicar los contratos de ejecución de las distintas inversiones, resultarán insuficientes para una parte importante de las entidades locales, por lo que se considera necesario ampliar dichos plazos.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:
Artículo único. Ampliación de plazos para la anualidad de 2015 del Plan de Obras y Servicios Locales.
1. Con carácter excepcional, en relación a las inversiones incluidas en la anualidad de 2015 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se amplían en dos meses cada uno de los plazos establecidos a término fijo en los artículos 5.1 y 6.2 de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La ejecución de las inversiones a las que se refiere este artículo deberá iniciarse antes del día 1 de abril de 2016, y desarrollarse con arreglo a los plazos que deriven del proyecto técnico o de la memoria técnica y del contrato correspondiente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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