RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3492-2015, CONTRA EL INCISO ÚLTIMO "PREVIA AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO, DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS SERVICIOS PÚBLICOS" DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 2/2015, DE 11 DE MARZO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA PARA EL 2015.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3492-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso último previa autorización del Gobierno, de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos del artículo 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2015. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -15 de junio de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
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