Reglamento de Departamento de Filología Inglesa y Alemana

 01/07/2015
 Compartir: 

Resolución de 19 de junio de 2015, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de Departamento de Filología Inglesa y Alemana y Traducción e Interpretación presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2015 (BOPV de 30 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2015, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA Y ALEMANA Y TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN PRESENTADO EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 4 DE JUNIO DE 2015.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Departamento indicado, acogiéndose a esta normativa, ha aprobado en su Consejo de Departamento la adaptación de su Reglamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 4 de junio de 2015, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Departamento de Filología Inglesa y Alemana y Traducción e Interpretación.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento de Filología Inglesa y Alemana y Traducción e Interpretación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Leioa, a 19 de junio de 2015.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA Y ALEMANA Y TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Filología Inglesa y Alemana y Traducción e Interpretación está fijada en la Facultad de Letras, Paseo de la Universidad, 5, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será de un/una representante por cada cinco personas o fracción.

El Consejo estará formado, además, por un representante del personal de administración y servicios, así como por dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 16 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Filología Inglesa y Alemana y Traducción e Interpretación cuenta con una Comisión Permanente que ejercerá, por delegación, todas las funciones del Consejo de Departamento a excepción de las que se señalan a continuación:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento.

b) Aprobación del Reglamento.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 19 del Reglamento Marco de Departamentos.

El plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria será de 15 minutos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Los miembros del Consejo del Departamento podrán delegar su voto en otros miembros del mismo, cada uno de los cuales podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- Las bajas que se produzcan deberán comunicarse, por escrito, al Secretario del órgano colegiado que, en el plazo máximo de 15 días siempre antes de la siguiente reunión del órgano colegiado, comunicará dicha baja al Presidente del mismo y al miembro suplente de la correspondiente lista, si la hubiese, indicándole que pasa a ser miembro del órgano colegiado hasta la finalización del mandato de la persona a la que sustituye.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, el miembro titular del órgano colegiado se vea imposibilitado de acudir a las reuniones del mismo, comunicará dicha circunstancia al Presidente del órgano colegiado en el plazo máximo de siete días. Al escrito, en el que comunica su baja temporal, aportará los documentos que certifiquen el motivo de la misma. El Secretario del órgano colegiado, a instancias del Presidente del mismo, comunicará la sustitución a la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista por la que fue elegido el miembro titular.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana