Ayudas para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas

 01/07/2015
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Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan para el curso académico 2014/2015 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster (BOJA de 30 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/2015 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA PROMOVER Y GARANTIZAR LA IGUALDAD DE ACCESO AL ALUMNADO UNIVERSITARIO CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE GRADO O MÁSTER.

La Consejería de Economía y Conocimiento, mediante Orden de 19 de junio de 2015, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

De conformidad con lo establecido en los artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de junio de 2015, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía y Conocimiento realizar la convocatoria anual de estas ayudas.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la convocatoria se incorporará el correspondiente formulario de solicitud.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2014/2015, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el curso académico 2014/2015, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2015, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden, para el curso académico 2014/2015.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, deberán formularse conforme al modelo aprobado como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

Cuarto. Audiencias y aportación de documentación.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 14, de Cuadro Resumen de la mencionada Orden de 19 de junio de 2015, las alegaciones, la reformulación, la aceptación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo aprobado como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 19 de junio de 2015, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse antes de seis meses, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Sexto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la siguiente partida 1100010000 G/42J/48201/00 01, y por un importe máximo de 3.000.000 euros.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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