Oficina Local de Tráfico de Elche/Elx (Alicante/Alacant)

 29/06/2015
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Orden PRE/1251/2015, de 23 de junio, por la que se crea la Oficina Local de Tráfico de Elche/Elx (Alicante/Alacant) (BOE de 27 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/1251/2015, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA LOCAL DE TRÁFICO DE ELCHE/ELX (ALICANTE/ALACANT).

Los servicios que presta el Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, y más concretamente, mediante las Jefaturas Provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias españolas, abarcan una gran variedad de trámites en los que están interesados una gran cantidad de ciudadanos y que impactan de manera fundamental en la sociedad.

A pesar de la importancia que está adquiriendo la administración electrónica, que facilita la realización de trámites sencillos al ciudadano sin desplazarse hasta sus instalaciones, y de la utilización de otros canales, como el telefónico, así como los importantes avances que se han operado en la materia, la complejidad de muchos de los trámites objeto de la competencia propia del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en los que intervienen otras administraciones públicas, y del carácter presencial de algunos de ellos, hace necesario potenciar la cercanía al ciudadano en la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en los que existe una apreciable distancia entre los núcleos de población relevantes y la capital de la provincia, así como en aquellos otros en los que el gran volumen de población de la región así lo aconseja.

Con ese fin, como parte del proyecto de situar las oficinas de tráfico en zonas con grandes núcleos de población, se aborda la creación de una Oficina Local de Tráfico que desconcentre funciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante/Alacant y acerque la Administración General del Estado a los ciudadanos residentes en la ciudad de Elche/Elx y su zona de influencia, con una tradición administrativa ya destacada, todo ello en cumplimiento del principio de desconcentración previsto en el artículo 103.1 de la Constitución, en el artículo 3.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que además prevé expresamente el principio de proximidad a los ciudadanos, así como en los artículos 3.1 y 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Oficina Local de Tráfico que se crea tendrá su sede en la ciudad de Elche/Elx, y si bien depende funcional y orgánicamente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante/Alacant, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley 6/1997, de 14 de abril , atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, entre ellas las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

La Ley 6/1997, de 14 de abril , establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de estas unidades. Así, en su artículo 10.2 se determina que los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas), y en el artículo 34.2 en concordancia con el 67.2.b), que la organización de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno se establecerá por orden conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos inferiores a subdirección general.

Posteriormente, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, establece en su artículo 25.f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos, las mismas revestirán la forma de orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de la Oficina Local de Tráfico de Elche/Elx (Alicante/Alacant).

Artículo 2. Integración y sede.

La Oficina Local de Tráfico de Elche/Elx estará integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante/Alacant, de la cual dependerá funcional y orgánicamente y tendrá su sede en la ciudad de Elche/Elx.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina.

Al frente de esta Oficina Local existirá un Jefe de Oficina Local que tendrá el nivel orgánico que disponga la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Medios materiales y personales.

La Oficina Local de Tráfico de Elche/Elx contará con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La creación de esta Oficina Local de Tráfico así como la dotación de puestos de trabajo no supondrá un aumento neto de los gastos.

Artículo 5. Funciones.

La Oficina Local que se crea tendrá, por desconcentración, las mismas funciones que la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante/Alacant, pudiendo los ciudadanos residentes en esa provincia dirigirse indistintamente a la Jefatura Provincial o a la Oficina Local.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento.

La fecha de la puesta en funcionamiento efectivo de la Oficina Local de Elche/Elx será determinada por el Ministerio del Interior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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