CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3215-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 16.2 DE LA LEY 8/1997, DE 8 DE JULIO, DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA Y LEÓN, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36, 149.1.1.ª Y 149.1.18.ª DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3215-2015 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de apelación núm. 9/2015, en relación con el artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por posible vulneración de los artículos 36, 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 9-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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