Normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior

 26/06/2015
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Resolución de 10 de junio de 2015, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la remisión mediante medios electrónicos de la información establecida en el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior (BOE de 26 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2015, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA REMISIÓN MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN EL ANEXO AL REAL DECRETO 938/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE EL SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN CONTABLE DE LOS FONDOS DISPONIBLES EN LOS SERVICIOS DEL EXTERIOR.

El Real Decreto 938/2005, de 29 de julio , por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, establece en su artículo 3 que los servicios del exterior deberán remitir, con periodicidad trimestral, a la unidad central de caja una cuenta en la que se informe de la gestión de los fondos disponibles según el modelo establecido en dicho Real Decreto.

El artículo 9 de dicho texto establece que cuando lo permitan los sistemas de información utilizados por los servicios del exterior, y mediante resolución conjunta previa de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actualmente, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), se podrá sustituir toda la documentación en papel incluida en la “cuenta de gestión” por un fichero de datos que incorpore todos y cada uno de los campos presentes en dicha cuenta así como la firma electrónica de los responsables autorizados para la firma de la cuenta en soporte papel.

Teniendo en cuenta los avances tecnológicos experimentados en los últimos años, se considera adecuada la sustitución de la remisión de toda la documentación en papel que se incluye en la denominada cuenta de gestión a remitir por los servicios en el exterior por la utilización de ficheros informáticos comprensivos de la misma, elaborados de acuerdo a las especificaciones técnicas que al efecto defina la Intervención General de la Administración del Estado y que serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien establecer lo siguiente:

Apartado primero. Remisión de la cuenta de gestión.

1. La cuenta de gestión, regulada en el artículo 3 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, que con periodicidad trimestral deben remitir los servicios en el exterior a la unidad central de caja y, desde ésta, a la oficina de contabilidad correspondiente, podrá remitirse en soporte electrónico elaborado de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Las especificaciones técnicas indicadas y sus actualizaciones posteriores serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.pap.minhap.es), dentro del apartado “Catálogo de sistemas de información” de la oficina virtual de dicho portal.

3. La cuenta de gestión a remitir a la oficina de contabilidad correspondiente irá firmada electrónicamente por quien corresponda del servicio en el exterior y de la unidad de caja.

Las firmas electrónicas garantizarán la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento. A tales efectos, la firma electrónica estará basada en certificado electrónico de los previstos en el artículo 21.a) y b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, para los documentos firmados por las Administraciones públicas, y se ajustará a lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, utilizando el estándar XAdES previsto en la misma.

4. La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de las unidades de caja los servicios web necesarios para la remisión de la cuenta de gestión de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores.

La documentación relativa a dichos servicios, y las actualizaciones posteriores de la misma, serán objeto de publicación, igualmente, en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.pap.minhap.es), dentro del apartado “Catálogo de servicios web” de la oficina virtual de dicho portal.

Apartado segundo. La presente Resolución surtirá efectos en el plazo de 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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