Aplicación Provisional del Protocolo que modifica al Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Gobierno del Estado de Israel

 26/06/2015
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Aplicación Provisional del Protocolo que modifica al Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 19 de febrero de 2015 (BOE de 26 de junio de 2015). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO QUE MODIFICA AL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE AVIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA, HECHO EN BRUSELAS EL 19 DE FEBRERO DE 2015.

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE AVIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo “los Estados miembros”), y la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra,

VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia es Parte en el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (1), firmado el 10 de junio de 2013 (en lo sucesivo, “el Acuerdo”).

(1) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 3.

ARTÍCULO 2

El texto del Acuerdo en lengua croata (2)* será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.

(2) El texto del Acuerdo en lengua croata se publicará en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.

+ DO: Si la versión croata del Acuerdo está publicada en la fecha en que se publique el Protocolo, actualícese en conformidad la nota a pie de página.

ARTÍCULO 3

1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus respectivos procedimientos internos y su legislación. Entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la de entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, del Acuerdo.

2. El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo y se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el diecinueve de febrero de dos mil quince, correspondiente al treinta de Shevat de cinco mil setecientos setenta y cinco del calendario hebreo, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

* * * *

El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general y por España desde el 19 de febrero de 2015, de acuerdo con su artículo 3.2.

Madrid, 12 de junio de 2015.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

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