CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2577-2015, EN RELACIÓN CON LOS APARTADOS 9.2, LETRA B), Y 9.3 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 7/2003, DE 25 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, SEGÚN LA REDACCIÓN DADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY 8/2007, DE 30 DE JULIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 23.2 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2577-2015 planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 3970-2015, en relación los apartados 9.2, letra b), y 9.3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, de 25 de abril , de Protección de la Salud, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio , por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 3970-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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