Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2209-2015

 26/06/2015
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2209-2015, en relación con el artículo 65. Bis. 1, inciso "o judiciales", en relación con los efectos previstos en el apartado 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS), añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la CE (BOE de 26 de junio de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2209-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65. BIS. 1, INCISO "O JUDICIALES", EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2 Y 3, DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA (LOTRUS), AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.2, 117.3 Y 149.1.6.ª DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2209-2015 planteada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 369-1999, en relación con el artículo 65. Bis. 1, inciso “o judiciales”, en relación con los efectos previstos en el apartado 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS), añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 369-1999, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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