Cuestión de inconstitucionalidad n.º 824-2015

 26/06/2015
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 824-2015, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el artículo 2.1 de la Ley de la Región de Murcia 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución (BOE de 26 de junio de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 824-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, Y EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY DE LA REGIÓN DE MURCIA 9/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA REGIONAL EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA AL REAL DECRETO-LEY 20/2012, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 824-2015 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el procedimiento de conflictos colectivos núm. 10/2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el artículo 2.1 de la Ley de la Región de Murcia 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de conflictos colectivos núm. 10/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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