ORDEN FYM/486/2015, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/1089/2014, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PESCA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2015.
Por Orden FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, se establecieron las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 mediante la cual se estableció el marco para el ejercicio de la pesca en la Comunidad, regulando, con carácter general, diversos ámbitos tales como las especies pescables, los períodos y días hábiles, las tallas, cupos de capturas, cebos, señuelos y el régimen de las aguas, cuestiones concretadas, a su vez, en los correspondientes anexos provinciales.
Al objeto de adecuar la norma a las condiciones existentes en la actualidad y así lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos piscícolas es preciso modificar determinados apartados de los anexos provinciales. La modificación afecta a las provincias de Ávila, Burgos y Palencia ante la concurrencia de circunstancias urgentes y excepcionales, de naturaleza diversa. En el caso de Ávila han sido puestas de manifiesto en el Consejo Territorial de Pesca en la reunión extraordinaria al efecto. En el resto de los casos, y conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de la Orden objeto de modificación, al haberse adoptado sin convocatoria previa, los consejos de pesca serán informados con posterioridad.
Así, la circunstancia de que la actual masa de agua denominada Garganta de Santa María es coincidente con una zona de baño ubicada en el tramo urbano de Candeleda (Ávila) motiva la modificación de los límites superior e inferior de la misma. Por otra parte, y siguiendo las recomendaciones del Órgano de Cuenca, en el caso de la masa de agua Embalse de Treviño-Arrieta (Burgos), en cuyas aguas se permitía hasta la fecha la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, y a los efectos de evitar la introducción accidental del mejillón cebra, se establece su veda a la pesca de ambos cangrejos. La urgencia en la adopción de tal medida se justifica dado que las artes utilizadas para la pesca pueden actuar como medios de dispersión de propágulos del mejillón cebra, especie exótica invasora altamente perjudicial para los ecosistemas y para las infraestructuras hidráulicas. Finalmente, las obras de emergencia llevadas a cabo por la Confederación Hidrográfica del Duero en el embalse de Camporredondo (Palencia) provocarán el agotamiento del mismo hacia mediados del mes de julio, circunstancia que motiva el cierre anticipado de la masa de mismo nombre, por considerar que a partir de dichas fechas no se consideraría apta para la pesca.
Ello, además justifica que la entrada en vigor de esta norma haya de producirse a la mayor brevedad tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin aplicación de las reglas generales sobre vacatio legis.
En virtud de lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.
Uno. Se modifica la masa de agua denominada Garganta de Santa María incluida en el apartado 8.º del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:
- Río/Masa agua: Garganta de Santa María.
- Nombre del AREC: Candeleda.
- N.º km/ha: 4.
- Período hábil: 15-3 al 15-7.
- Días hábiles: Todos los días. L-J: pesca sin muerte, M-X-V-S-D-F: pesca con muerte.
- Cupo capturas: L-J: 0, M-X-V-S-D-F: 2.
- Longitud mín.(cm): L-J: 0, M-X-V-S-D-F: 22.
- Cebos: L-J: Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo, M-X-V-S-D-F: Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general.
- N.º Pases de control/día: L-J: Sin pase, M-X-V-S-D-F: 20.
- Límite superior/Límite inferior: Puente del Puerto/Codo de Naharrillo o Najarillo.
Dos. Se elimina la masa de agua Embalse de Treviño-Arrieta incluida en el apartado 12.º del Anexo II.
Tres. Se modifica el período hábil del AREC Embalse de Camporredondo del apartado 8.º del Anexo IV que pasa a ser: 5-4 al 15-7.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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