Ayudas para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas

 24/06/2015
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Orden de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster (BOJA de 23 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA PROMOVER Y GARANTIZAR LA IGUALDAD DE ACCESO AL ALUMNADO UNIVERSITARIO CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE GRADO O MÁSTER.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas con sujeción a los trámites y principios que en dicho precepto se establecen.

En virtud de los Acuerdos adoptados por la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, sobre contenidos comunes mínimos de las Enseñanzas de Grado, los estudiantes que cursen Grado o Máster deberán acreditar, antes de la obtención del Título, la competencia lingüística en una lengua extranjera de nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Con el objeto de conseguir igualdad de acceso a la formación independientemente del nivel económico de las familias, se considera adecuado dar apoyo financiero al alumnado que, debiendo acreditar para la obtención del título de Grado o Máster la correspondiente competencia lingüística en lengua extranjera de nivel B1 o superior, se halle en situación de dificultad económica. Para ello, se considera que se encuentra en dicha situación el alumnado que tenga concedida una Beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para cursar estudios universitarios.

Por lo expuesto, se aprueban las correspondientes bases reguladoras para la concesión de ayudas para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas, para la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

En relación con lo establecido en el artículo 25, apartado 4, se opta por no exceptuar en las presentes bases reguladoras la limitación contenida en dicho apartado, aun cuando concurran circunstancias de especial interés social.

Las Universidades andaluzas actúan como entidad colaboradora. Para ello, las citadas ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, se ajustan a las bases reguladoras tipo, sin exigir que, a la solicitud de la misma, el alumnado universitario aporte otro documento.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

2. Estas bases reguladoras están integradas por el texto articulado y por el Cuadro Resumen de la línea de subvención regulada, que se inserta a continuación de esta Orden.

Disposición adicional primera. Limitaciones presupuestarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, durante el ejercicio presupuestario de 2015, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega la competencia en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades para dictar la resolución de las correspondientes convocatorias que, en su caso, se realicen al amparo de lo establecido en las presentes bases reguladoras, y la resolución de la concesión de las ayudas, así como el inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro y sancionador.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo, aplicación e interpretación de la Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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