Subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales

 23/06/2015
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Resolución TES/1329/2015, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (DOGC de 22 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/1329/2015, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES.

Con el fin de cumplir las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y dado lo que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

De conformidad con el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , todos los municipios de Cataluña deberán prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos.

De conformidad con el mismo texto legal, anualmente se promoverán acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales, que deberán incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, especifica, en su exposición de motivos, que este canon debe contribuir a un desarrollo eficaz de la recogida selectiva de la fracción orgánica y, por lo tanto, a los objetivos establecidos por la política de la Unión Europea en materia de gestión de residuos municipales, que obliga a una progresiva reducción de la entrada de residuos municipales biodegradables en depósito controlado. Y este principio determina, en consecuencia, los criterios para la distribución de los fondos procedentes de este canon.

Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y en el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando que el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas;

Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril , para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica, con el fin de mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;

Considerando lo que dispone la Ley 29/2010, de 3 de agosto , del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que quiere contribuir precisamente a avanzar en el proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas mediante la regulación del papel de los medios electrónicos a fin de facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, sobre la base del uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con la ciudadanía;

Considerando lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los informes previos jurídico y técnico, y el acuerdo de la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de 10 de abril de 2015;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 31 de marzo de 2015 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales que constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2015 destinada a los entes locales de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales

-3 El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria será hasta el 15 de septiembre de 2015.

-4 El importe total, de setecientos mil euros (700.000,00 €), que se asigna a la convocatoria para el 2015, se aplicará a la partida presupuestaria 760.15.05 proveniente del Fondo de Gestión de Residuos con cargo al ejercicio 2015.

Este presupuesto se distribuirá en dos líneas de actuación para la mejora y el incremento de la recogida selectiva de la FORM:

Línea 1: se destinarán doscientos mil euros (200.000,00 €) para impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas en grandes municipios.

Línea 2: se destinarán quinientos mil euros (500.000,00 €) para las actuaciones de mejoras y nuevas implantaciones en el resto de municipios del territorio.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria puede ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de Residuos Municipales.

Los fondos no utilizados en una de las dos líneas de actuación se podrán reasignar a la otra línea. En caso de que queden fondos sin asignar a ninguna de las dos líneas de actuación, estos se reintegrarán al fondo de gestión del canon.

-5 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-6 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de junio de 2015

Josep Maria Tost i Borràs

Director

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto el fomento y la mejora de la recogida selectiva de la FORM de acuerdo con las líneas siguientes:

Línea 1: para impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas en grandes municipios.

Línea 2: para las actuaciones de mejoras y nuevas implantaciones en el resto de municipios del territorio.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones subvencionables reguladas en estas bases serán los proyectos de mejora de los resultados de la recogida selectiva de la FORM y los proyectos de nueva implantación o de ampliación del ámbito de la recogida de la FORM, en municipios donde este servicio ya esté implantado.

2.2 El periodo de ejecución del proyecto será el que se realice y justifique en el plazo de dos años a partir de la resolución de otorgamiento.

El órgano concedente podrá ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2.3 Características predeterminadas de los materiales y las actuaciones

a) Cubos para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación (cocina, comedor, etc.).

El cubo para la recogida selectiva de la FORM será de color marrón, y para medidas inferiores a 15 litros será de tipo aireado.

Deberá incorporar el distintivo específico de la ARC.

b) Bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Los materiales y las sustancias utilizados para confeccionarlas serán compostables, de acuerdo con la norma EN 13432, y no tóxicos.

2. El grosor mínimo será de 15 micras; en el caso de las bolsas compostables con asa comerciales, el grosor mínimo será de 21 micras.

3. Indicarán que la bolsa es compostable.

4. Dispondrán del distintivo de garantía de calidad ambiental o de un certificado de compostabilidad.

El ente local deberá informar a la población de los beneficios ambientales de la utilización de este tipo de bolsas.

c) Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.

Los contenedores para la recogida selectiva de la FORM deberán ser, parcialmente o totalmente, de color marrón RAL 8024.

La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica, y deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje.

El contenedor destinado a la vía pública incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior, e incorporará el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Se recomienda que los contenedores de gran volumen destinados a la recogida selectiva domiciliaria de la FORM dispongan de una tapa (o boca) de medida pequeña para reducir el nivel de impropios en la FORM.

d) Actuaciones de asesoramiento, comunicación e información.

Estas actuaciones que acompañan a los proyectos solicitados deberán incluir un plan de trabajo, así como la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos e informativos, mejoras en las webs locales, etc.).

En caso de realizar actuaciones conjuntas con otras fracciones, será necesario especificar y justificar el porcentaje y el valor económico imputable a la FORM.

La campaña de comunicación y de información incluirá en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica, la forma de realizarla y las características del servicio.

Se tendrá en cuenta que en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña existen materiales de comunicación disponibles para los entes locales; estos materiales se pueden personalizar.

Todos los elementos de difusión deberán incluir el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

No serán subvencionables las actuaciones realizadas con personal del propio ente local.

-3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales de Cataluña.

En la línea 1 de actuación, podrán concurrir los entes locales con una población censada de más de 75.000 habitantes, tanto de forma individual como mancomunada.

En la línea 2 de actuación, podrán concurrir las entidades locales con una población censada inferior a 75.000 habitantes, de forma individual o de forma mancomunada. En este último caso, no se podrá incluir ningún municipio de más de 75.000 habitantes censados.

No pueden concurrir en la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones entes locales de forma individual, y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, esta deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con indicación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Cumplir con la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de la declaración del estado actual y planificación (DEAP) en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos

h) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una memoria técnica que detalle cada proyecto en relación con los apartados que se describen en el apartado 11, Criterios de valoración. Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la dirección “https://www.eacat.cat/”.

4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

-5 Cuantía

5.1 El porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas será del 50%.

5.2. El importe máximo a otorgar por ente local beneficiario, sea municipal o supramunicipal, será de 50.000,00 €.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 30%. De otro modo, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

5.4 Los criterios que preferentemente se deben tener en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.

6.2 Se consideran gastos elegibles los realizados a partir de la fecha de la solicitud de la subvención.

6.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución/justificación determinado en la convocatoria.

6.4 Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total y parcial de la actividad objeto de la subvención con un porcentaje máximo del 50% del límite de la actividad subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-7 Solicitudes

7.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud de la subvención y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: “http://www.eacat.cat”.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se deberá pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se deberá presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

7.2 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

-8 Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Las entidades locales solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado, una memoria descriptiva del proyecto solicitado, con la documentación siguiente:

a) Definición del proyecto y objetivos a conseguir.

Evolución de la recogida selectiva en el municipio y breve descripción de la situación actual del municipio en la recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los grandes productores.

Alcance del proyecto solicitado y objetivos que se quieren conseguir, incluyendo como mínimo los valores que se pretenden conseguir cuando finalice.

En caso de proyectos de mejora centrados en mejoras cuantitativas, se indicarán también los niveles de calidad esperados. Asimismo, en el caso de proyectos de mejora centrados en mejoras cualitativas, se indicarán los niveles de cantidad esperados.

En caso de proyectos que prevean actuaciones específicas para grandes productores de FORM, se deberá incluir:

Número y tipología de grandes productores que se incorporen al servicio de recogida selectiva de la FORM, clasificados por tipología.

Ratios unitarias de generación esperadas y cantidad total esperada para cada tipología de grandes productores.

Rango de % de impropios esperado para cada tipología de grandes productores.

Otros indicadores de los objetivos a alcanzar u otros impactos previstos.

Justificación de los objetivos y de su viabilidad, indicando los motivos por los que se han escogido las actuaciones solicitadas y que los objetivos identificados son alcanzables y medibles, incorporando, si procede, referencias de otros ámbitos donde se han alcanzado objetivos similares.

b) Dimensionado y organización del proyecto.

Actuaciones concretas a realizar, detallando el alcance de la implantación en la población o en los grandes productores, el modelo de recogida selectiva de la FORM, el dimensionado del servicio, puntos y frecuencias de recogida, el alcance y actuaciones de la campaña de comunicación e información.

En caso de incluir materiales como cubos, bolsas compostables o contenedores de recogida selectiva de la FORM, se justificará la cantidad y tipología utilizadas en función de la cantidad de FORM potencialmente producida en el municipio, de los puntos actuales de recogida de la fracción resto y de las áreas de aportación, y del modelo de recogida selectiva de la FORM que se deba implantar y de la tipología de los usuarios a los que va destinado.

Información de las instalaciones de tratamiento de la FORM que se prevé que sean las destinatarias de las cantidades recogidas, ya sea por sistemas de recogida pública como por sistemas de recogida privada.

Descripción de la organización interna, indicando detalladamente los recursos humanos y materiales (tipo y cantidad) necesarios para el desarrollo del proyecto, y para su continuidad, así como el cronograma y la duración del proyecto.

c) Viabilidad económica del proyecto.

Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se debe desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.

Justificación de la viabilidad económica del proyecto, así como del servicio de recogida y tratamiento de la FORM.

8.2 Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla y, (en caso de que el ente local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado), declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.

8.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación al ente local solicitante se acredita con la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud.

8.4 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, finalizará a los tres meses de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que indica el apartado 3 de la Resolución de la convocatoria.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los citados requisitos, deberá requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En el caso de que dentro del plazo otorgado no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 14.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal citados en este punto. En el supuesto de denegación expresa de esta autorización, el solicitante deberá aportar la fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa de los datos y del cumplimiento de los requisitos indicados en las letras anteriores.

Considerando que la convocatoria se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

10.2 En relación con el resto de requisitos, se pueden comprobar mediante requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

10.3 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Criterios de valoración

Los proyectos promovidos por los entes locales presentados en la convocatoria se priorizarán y valorarán por la comisión prevista en la base 12.3 aplicando los criterios de valoración establecidos a continuación y analizando la información indicada en la base 8:

a) 40% Definición del proyecto y objetivos a conseguir.

Se valorará con más puntuación los proyectos que incluyan una mejor definición de las actuaciones realizadas hasta el momento, la situación actual del servicio y los resultados conseguidos, una más clara definición del proyecto solicitado y que tengan los objetivos a conseguir más ambiciosos y bien justificados.

b) 30% Dimensionado y organización.

Se valorarán con más puntuación los proyectos que incluyan una descripción más detallada del servicio, un mejor dimensionado y un sistema organizativo adecuado a los objetivos a alcanzar y que garanticen mejor su viabilidad técnica y organizativa.

c) 30% Viabilidad económica del proyecto.

Se valorarán más los proyectos que tengan un presupuesto más desglosado y más ajustado a las actuaciones solicitadas, teniendo en cuenta los importes totales del proyecto y las cantidades solicitadas y las aportadas por el propio ente solicitante.

La evaluación de las solicitudes se hará en dos fases. En la primera fase se descartarán aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de la mitad en cualquiera de los tres criterios de valoración mencionados y quedarán en la lista de prelación con la indicación “primera selección no superada”. De esta forma, solo pasarán a la segunda fase para su evaluación completa los proyectos que hayan superado la primera fase.

En el caso de que con los proyectos evaluados en la segunda fase no se agote el presupuesto, los proyectos descartados en la primera fase serán evaluados de forma completa y se incluirán en la lista de prelación con la puntuación obtenida.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que prevén el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director del Área Municipal.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Gestión de Materia Orgánica y Actuación Administrativa de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 13. El/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la plataforma EACAT y con su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña “https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entes locales solicitantes propuestas para ser beneficiarios de las subvenciones y los entes locales que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los entes locales propuestos para ser beneficiario de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al ente local solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, y previa aportación de la documentación a que se refieren la base 10 y el apartado 5 de esta base.

13.3 Las entidades locales propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención ha sido aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación en el plazo de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña “https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”, sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier ente local puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

-15 Resolución y publicación

15.1 La resolución de la convocatoria de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

-16 Publicidad

Se da publicidad de las subvenciones concedidas mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña “https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html” y en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

-17 Justificación

17.1 El/la beneficiario/a debe ejecutar y justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la firma de la resolución de otorgamiento. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/ de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

17.2 Con el fin de justificar el gasto, el ente local beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos del EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FORM 2015) que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT (“http://www.eacat.cat”). Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y deberá contener:

1. Certificado del/de la secretario/a u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. El importe de la justificación y del total otorgado.

3. La relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la cual será necesario anexar los correspondientes documentos:

3.1 Una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidos, la descripción, medidas e imagen de los materiales elaborados para la ejecución del proyecto. En las imágenes se debe visualizar claramente el logo de la ARC. Esta memoria deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de la FORM.

3.2 Facturas escaneadas o digitalizadas. En caso de facturas electrónicas deberán ser con el formato xml.

3.3 Original del impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.

3.4 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3.5 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

3.6.Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.

3.7 Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deban someterse al Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , en los términos que esta establezca y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

3.8 Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberán acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

3.9 Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, IVA e importe total. También deberá constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. Será necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá de la misma manera en caso de que no se practique la retención de IRPF.

3.10 Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos habrá que hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.

3.11 Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicada están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

3.12 Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.13 Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social y que este autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, con el fin de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.

3.14 La justificación se podrá efectuar en dos veces como máximo. En estos casos el importe mínimo de la primera justificación deberá ser del 30% del importe total otorgado.

-18 Pago

18.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.

18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer su comprobación.

-19 Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no supone cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses contados desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17.

d) Proporcionar en todo momento la información que se solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que se debe aportar en la justificación se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos, y la expresión “Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el web de la Agencia de Residuos “http://www.arc-cat.net/” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Si procede en el caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

-20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en el caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, si procede, por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.

21.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

21.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-22 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultarán de aplicación el régimen sancionador de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-23 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

-24 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa aplicable.

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