ORDEN ECD/84/2015, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA MODALIDAD DE AULA PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, abre la posibilidad, en su disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional que permitan dar continuidad a los alumnos y alumnas con necesidades especiales y responder a colectivos con necesidades educativas específicas. A su vez, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, amplía los títulos de estas enseñanzas establecidos por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero .
La Orden ECD/71/2014, de 5 de junio, por la que se establece la implantación de la formación profesional básica y el currículo de diecisiete ciclos formativos de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su artículo 16 que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado con necesidades educativas específicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero .
La Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su disposición adicional tercera que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar programas de formación profesional básica.
Estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidades locales, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas que impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
En el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades locales a las que se refiere el artículo 2 para colaborar en la impartición de programas de formación profesional básica en la modalidad de aula profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la continuidad del alumnado con necesidades educativas especiales y la atención a colectivos con necesidades educativas específicas mediante programas de formación profesional básica que incluirán módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados a las diferentes necesidades de este alumnado, que permitan ampliar conocimientos y habilidades relacionados con la adquisición de las competencias, que complementen la formación del alumno.
3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 2. Entidades destinatarias de la convocatoria.
1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente orden y que se desarrollen, en la modalidad de aula profesional básica, entre el mes de septiembre de 2015 y el mes de agosto de 2016.
3. Los programas de la modalidad aula profesional básica deberán contener, entre otros módulos, todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 de un título profesional básico implantado en Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, y sus anexos correspondientes.
4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden y firmada por el representante de la entidad, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53, 7.ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre .
3. El solicitante deberá aportar también o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, de 12 de abril , autorizar la consulta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:
a. DNI/NIF del representante de la entidad.
b. Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
c. Proyecto de actuación que detalle:
La justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van a seguir para seleccionar a los posibles alumnos.
La programación anual, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
+ Índice.
+ Características socioculturales de la zona. Descripción del entorno socioeconómico y de la oferta laboral.
+ Destinatarios y necesidades de formación detectadas.
+ Objetivos que se desean alcanzar.
+ Módulos que componen el programa de Formación Profesional Básica, incluyendo para cada uno de ellos: Contenidos, duración, secuenciación y distribución semanal.
+ Unidades de competencia y, en su caso, cualificaciones profesionales que se incluyen en el programa.
+ Criterios de evaluación y calificación.
+ Principios metodológicos.
+ Medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad de oportunidades.
+ Plan integral de actuación, coordinación y colaboración con las familias, con las instituciones del entorno y con los servicios educativos, psicopedagógicos, sociales, sanitarios y laborales de la zona.
Organización del equipo educativo y acreditación, en su caso, de la experiencia del profesorado en programas de cualificación profesional inicial, mediante hoja de servicios, copia de los contratos o certificación de la entidad.
Espacios y equipamientos que la entidad solicitante pone a disposición del programa.
En todo caso deberá contar con un aula polivalente e instalaciones que aseguren el desarrollo de actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, para un grupo de 15 personas.
Relación de posibles empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas.
En su caso, acreditación de los alumnos que han cursado el programa de formación profesional básica o demanda para el próximo curso, según proceda, adjuntando relación de solicitantes que incluya nombre y apellidos, DNI o NIE, edad y resultados académicos alcanzados.
En su caso, acreditación de la experiencia que tiene la entidad en la realización de programas de formación profesional básica o de programas de cualificación profesional inicial, adjuntando datos de inserción laboral o de continuidad en el sistema educativo de los alumnos que finalizaron la formación con valoración positiva.
d. Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo II de la presente orden.
e.Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda aprobar el proyecto y solicitar la subvención.
f. En su caso, declaración responsable de otras ayudas, según el modelo del anexo III, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados.
g. Compromiso escrito de las empresas que van a colaborar en las prácticas, según el modelo del anexo V de la presente orden.
4. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:
a. Datos del número de cuenta bancaria del solicitante.
b. Ser ciertos cuántos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
c. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo cumplir los requisitos exigidos en la misma.
d. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en cualquier otro ingreso de derecho público.
e. Que el solicitante actúa en representación de la entidad, según el acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.
f. Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
g. Que los locales donde se va a impartir el programa cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria.
Artículo 4. Criterios para la valoración de solicitudes.
1.Con carácter general, en la resolución del presente procedimiento, sólo se concederá una ayuda por entidad. Excepcionalmente, podrá concederse ayuda para un segundo programa, para las entidades locales de Santander y Torrelavega. La excepción tendrá lugar en el caso de que el total de las ayudas concedidas no supere el importe máximo asignado a esta convocatoria. Esta asignación de ayudas se realizará teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en la valoración total del proyecto según los criterios de valoración especificados en el apartado siguiente, siempre que cada programa haya obtenido una puntuación mínima de 65 puntos.
2.Se valorarán las solicitudes de subvención de acuerdo con los siguientes criterios que, con una puntuación máxima de 100 puntos, se distribuyen de la siguiente forma:
a. Adecuación de los perfiles solicitados a la necesidad de completar la oferta educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en centros públicos y concertados del municipio.
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, Criterio:
Perfil profesional no incluido en ciclos de FP Básica implantados (20 puntos) En los municipios de Santander y Torrelavega, teniendo en cuenta su población escolar se puntuará de la siguiente forma:
Criterio:
+ Perfil profesional no incluido en ciclos de FP Básica implantados (20 puntos) + Perfil profesional incluido en ciclos de FP Básica implantados entre 1 y 2 centros (15 puntos) b. Demanda de alumnos. Alumnos que efectivamente han cursado el programa de formación profesional básica con el mismo perfil profesional que el programa solicitado en el curso pasado, en atención al número de alumnos matriculados según el informe elaborado por el Servicio de Inspección a lo largo del primer trimestre del curso 2014-15. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
Criterio:
-En aula profesional básica, más de 13 alumnos durante el curso 2014-15* (20 puntos) -En aula profesional básica, más de 10 alumnos durante el curso 2014-15* (10 puntos) *Por cada alumno con necesidades educativas específicas que haya cursado el programa se reducirá en uno el número de alumnos requeridos para obtener la puntuación indicada.
En el caso de entidades sin experiencia o aquellas que deseen cambiar perfil profesional, se puntuará atendiendo a la demanda de plazas acreditada según lo siguiente.
Criterio:
+. Demanda superior a las plazas ofertadas (20 puntos) +. Demanda entre el 80% y el 100% de las plazas ofertadas (10 puntos) c. Calidad técnica y pedagógica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, Criterios:
-Nivel de adecuación del proyecto a las características de los alumnos a los que se dirige teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de la zona. Máximo 4 puntos.
+ Nivel alto (4 puntos).
+ Nivel medio (2 puntos).
Definición clara de los objetivos y adaptación de los mismos al tipo de alumnos. Máximo 4 puntos.
+ Objetivos bien definidos (2 puntos).
+ Objetivos adaptados al tipo de alumnos (2 puntos).
Claridad en la exposición de los contenidos y coherencia en relación con los objetivos.
Máximo 4 puntos.
+Contenidos de los módulos específicos claros y coherentes (2 puntos).
+Contenidos de los módulos generales claros y coherentes (2 puntos).
Principios metodológicos. Máximo 3 puntos.
+Metodología muy adaptada a los destinatarios y las enseñanzas (3 puntos).
+Metodología suficientemente adaptada a los destinatarios y a las enseñanzas (2 puntos).
Claridad en la exposición de los criterios de evaluación y de calificación. Máximo 4 puntos.
+ Criterios claros de evaluación (2 puntos).
+ Criterios claros de calificación (2 puntos).
Medidas de atención a la diversidad aplicables a los alumnos a los que se dirige. Máximo 3 puntos.
+ Alta aplicabilidad (3 puntos).
+ Suficiente aplicabilidad (2 puntos).
Descripción de medidas encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades. Máximo 2 puntos.
+ Descripción completa de las medidas (2 puntos) + Descripción somera de las medidas (1 punto).
Grado de implicación en el entorno y calidad del plan integral de actuación, coordinación y colaboración con las familias, con las instituciones del entorno y con los servicios educativos, psicopedagógicos, sociales, sanitarios y laborales de la zona. Máximo 6 puntos.
+ Grado de implicación alto (3 puntos).
+ Calidad en el desarrollo detallado del plan (3 puntos).
d. Recursos materiales que la entidad solicitante pone a disposición del Programa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Criterios:
+ Espacios y equipamientos muy adecuados al programa (10 puntos) + Espacios y equipamientos suficientemente adecuados al programa (5 puntos) e. Experiencia del profesorado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, Criterios:
+ La totalidad del profesorado con experiencia en PCPI o Programas de Formación Profesional Básica. (10 puntos).
+ Una parte del profesorado con experiencia en PCPI o Programas de Formación Profesional Básica. (5 puntos).
f. Experiencia de la entidad en el desarrollo de PCPI o Programas de Formación Profesional Básica. Se asignarán dos puntos por año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos.
3. Los proyectos que no obtengan la puntuación mínima de 65 puntos quedarán desestimados.
En caso de empate se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Sus funciones comprenderán:
a. Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución. En el supuesto de que el requerimiento tenga por objeto la subsanación de un documento presentado para la acreditación de un mérito, su incumplimiento determinará que ese mérito no sea objeto de valoración.
b. Petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.
c. Emisión de un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2. Se constituirá un comité de valoración presidido por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, e integrado, además, por cuatro vocales que serán funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. El comité de valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a. Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios para la concesión previstos en el artículo 4.
b. Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano competente para resolver su concesión, a través del órgano instructor.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones y para que, en el caso de que el importe de la subvención recogido en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la misma pueda reformular la solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Adicionalmente, y sólo a efectos informativos, figurará una copia de la propuesta provisional y de los plazos para alegaciones en el Portal Educativo de la Consejería (www.educantabria.es).
4. La reformulación requerirá la conformidad del comité de valoración sobre el cumplimiento de los objetivos, las condiciones y la finalidad de la subvención. La no reformulación en el plazo establecido supone la asunción por parte de la entidad local de desarrollar el proyecto por la cuantía total consignada en el anexo II (presupuesto desglosado del proyecto), y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía.
5. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas y la reformulación de solicitudes y previo informe del comité de valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 6. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y de acuerdo con esta convocatoria, la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones es inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las mismas se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier ingreso de derecho público.
3. La resolución será motivada y se notificará a las entidades interesadas. La resolución de solicitudes de subvenciones concedidas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 7. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.
1. El importe máximo a conceder en esta convocatoria será de 266.000 euros, que se imputarán por importe de 92.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.09.05.324A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 173.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.461 o la que corresponda de los presupuestos del año 2016 2. Se concederán hasta un máximo de 7 ayudas, por un importe unitario de 38.000,00 euros.
La adjudicación se realizará en función del orden de prelación obtenido en la puntuación total de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 4.2, siendo requisito imprescindible alcanzar la puntuación mínima señalada en el artículo 4.3.
3. Las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos:
a. Costes de personal formador.
b. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa.
c. En su caso, costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de prácticas en centros de trabajo (FPCT).
d. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá la fase de prácticas en centros de trabajo (FPCT).
e. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.
f. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el V.º B.º del Servicio de Inspección de Educación, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste sean imputados al Programa. Las entidades tramitarán la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que se encargará de recabar los informes oportunos.
4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar parcialmente el Programa en otra entidad o empresa, siempre que se haya incluido en el proyecto de actuación presentado y se haya justificado convenientemente su necesidad, para que pueda ser valorado por el comité de valoración. El importe total a subcontratar no podrá superar en ningún caso el 80% de la cantidad subvencionada, respetando en todo caso los porcentajes máximos señalados en el artículo 8.2 para cada uno de los conceptos subvencionables a los que se refiere el artículo 7.3.
5. No podrá realizarse el pago de las subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .
6.El pago de las subvenciones concedidas a cada uno de los Programas se efectuará de la siguiente manera:
a. La cantidad como máximo de 13.200 se abonará al momento de la concesión con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
b. El resto de la cantidad concedida se abonará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, previa justificación de, al menos, los 13.200 euros inicialmente pagados y del porcentaje del presupuesto total del proyecto que sea equiparable al porcentaje representado por los 13.200 euros respecto al importe total de la subvención. La fecha límite para la presentación de dicha justificación será el 7 de abril de 2016.
c. Para la justificación final del importe restante del proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 10.5.
7. Para proceder al pago del primer libramiento, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente emitirá un certificado de haber sido presentada de forma correcta la documentación exigida en el artículo 9.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8. Criterios de aplicación de los conceptos subvencionables.
1. La distribución de la subvención en los conceptos señalados en el artículo 7 se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 y a los criterios establecidos para cada concepto en el apartado 2 del presente artículo.
2. Los criterios de aplicación serán los siguientes:
a. Costes de personal formador. La imputación a este concepto podrá llegar al 100% de la subvención concedida. Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Si la remuneración por la impartición del programa no está diferenciada en la nómina, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de Programa impartidas en relación con el total de horas contempladas en el contrato.
Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarán las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas y el coste por hora.
En el caso del personal religioso perteneciente a entidades religiosas que participe en la realización del Programa, el cálculo se realizará de la misma forma que para el resto del personal, teniendo en cuenta que el coste nunca podrá ser superior a lo estipulado en el concierto educativo firmado por la entidad.
b. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del Programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 30% de la subvención concedida. Los gastos de funcionamiento que se pueden incluir son:
Medios y materiales didácticos. Se incluyen aquí materiales de trabajo de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
Equipos y herramientas. Se incluyen aquí aquellos equipos y herramientas que sean de uso individual y no sean inventariables.
Gastos relacionados con el alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa. El contrato deberá presentarse según lo dispuesto en el artículo 9.2. Se deberá respetar el principio de proporcionalidad (en función del tiempo de funcionamiento del programa). Además, se podrán incluir alquileres de materiales.
Gastos correspondientes a energía y mantenimiento (electricidad, combustibles, mantenimiento de las instalaciones, agua, teléfono). Cuando los gastos se justifiquen mediante factura y ésta se refiera a la totalidad de las instalaciones, la imputación se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (en función del tiempo y superficie de funcionamiento del Programa).
En ningún caso se admitirán gastos originados por obras, reparaciones, inversiones, equipamiento o mejora de infraestructuras.
c. Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo. La imputación a este concepto no podrá superar el 5% de la cantidad concedida.
Las dietas relacionadas con este concepto deberán aparecer en la nómina del trabajador o la entidad deberá presentar un certificado en el que se indique que el importe específico se ha utilizado para el seguimiento de las prácticas. En las facturas que se presenten para justificar los gastos en este concepto deberá hacerse constar que el cargo se realiza para el seguimiento de las prácticas.
d. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La imputación a este concepto no podrá superar el 25% de la subvención concedida.
La cobertura de este seguro incluirá la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo.
e. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del Programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 20% de la subvención concedida. Para la imputación de este personal se aplicará lo establecido en el apartado 2.A) de este artículo, incluyendo al personal religioso, si lo hubiera.
f. Gastos de transporte y manutención. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno/a lo justifique, debiendo autorizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 F). La imputación a este concepto no podrá superar el 15% de la subvención concedida.
3. La contratación de los trabajadores con cargo al Programa podrá realizarse por cuenta ajena o por contrato mercantil, ajustándose esta contratación a la normativa laboral específica y respetando, en todo caso, lo establecido en esta orden.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Las acciones formativas objeto de esta subvención comenzarán en las fechas que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establezca en el calendario escolar de cada curso, y en todo caso no más tarde del 1 de octubre de 2015.
2. Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de las acciones formativas se deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su control y tramitación por parte del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales, la siguiente documentación:
a. Compromiso de ejecución del programa objeto de la subvención concedida firmado por el titular de la entidad o representante legal, conforme al modelo del anexo IV de esta orden.
b. Información docente sobre el programa a desarrollar, según el modelo del anexo VI de esta orden debidamente cumplimentado.
c. Relación de alumnos matriculados, según el modelo del anexo VII de esta orden.
d. Original de los contratos de los trabajadores cuya actividad se impute al proyecto, para realizar la correspondiente compulsa. En el caso de personal religioso deberá presentarse un certificado del titular de la entidad de las personas que han participado en el desarrollo del programa indicando que pertenecen a la orden religiosa, y que no tienen relación contractual con ella.
e. En su caso, original del contrato de alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa, para realizar la correspondiente compulsa.
3. Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada pago.
b. Cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y facilitar cualquier información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c. Realizar las actividades, cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con al menos 15 días hábiles de antelación a la iniciación del proyecto cualquier modificación justificada del mismo.
d. Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tan pronto como lo conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100 % de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a que se refiere el articulado de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .
e. Solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para modificar las distintas partidas del presupuesto una vez iniciado el Programa, por motivos excepcionales debidamente acreditados. Dicha modificación no podrá suponer en ningún caso modificación de la cantidad total del presupuesto subvencionado ni de la cantidad total del proyecto.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes aportando cuanta documentación sea requerida.
g. Hacer constar en toda información, documentación, publicidad, locales donde se imparte el programa, que la actividad se realiza en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, según el anexo X que establece el modelo que debe ser dispuesto en el exterior de los locales en los que se imparte el programa.
h. Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
i. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por su normativa sectorial y por la normativa de referencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 10. Justificación de la subvención.
1. Los programas subvencionados se desarrollarán dentro del periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2015 y el mes de agosto de 2016.
2. La justificación comprenderá, no sólo el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sino la totalidad de los gastos efectuados en el proyecto, ya sean fondos propios o ingresos procedentes de otras subvenciones o recursos, y se efectuará presentando ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la certificación expedida por la intervención u órgano de control interno equivalente, con el visto bueno del alcalde presidente de la entidad, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida según el anexo VIII, acompañada de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme al anexo IX.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte supervisará, a través del Servicio de Inspección, y en el ámbito de sus competencias, las actuaciones objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación al programa concedido, así como a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Dicha supervisión quedará recogida en un informe que se incluirá en el expediente correspondiente a cada entidad destinataria de la subvención. Asimismo, en lo que se refiere a la documentación justificativa, será el Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales el encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá requerir al destinatario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del programa en su totalidad.
5. La fecha límite para la justificación del primer pago será el 7 de abril de 2016. En el plazo de veinte días hábiles desde la finalización del programa y en todo caso antes del 22 de septiembre de 2016, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación del gasto restante y la memoria, según lo establecido en el artículo 19, debiendo recaer sobre ambas una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (previa supervisión de la memoria por parte del Servicio de Inspección de Educación), para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos.
6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o de incurrirse en alguna de las causas de invalidez, revocación o reintegro previstas en los artículos 37 y 38 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, será de aplicación para las causas de invalidez, los procedimientos de revisión de los actos en vía administrativa regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; y para las causas de revocación y reintegro el procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
7. Se establecen los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
a. Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar, sea igual o superior al 60%, supondrá la revocación de la totalidad de la subvención.
b. Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud, o de la obligación de justificar, sea inferior al 60%, supondrá la revocación proporcional a este incumplimiento.
8. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .
Artículo 11. Destinatarios y grupos.
1. Podrán acceder a los programas aquellas personas en las que concurran los requisitos, debidamente acreditados, establecidos en el artículo 5 de de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio.
2. Los programas de formación profesional básica se desarrollarán en grupos de un mínimo de ocho alumnos y un máximo de quince. En cada grupo podrá haber hasta tres alumnos con necesidades educativas especiales. En tal caso, la cifra de quince alumnos por grupo se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales que curse dicha modalidad.
3. Las personas interesadas en incorporarse a un programa de formación profesional básica dispondrán, por parte de la entidad subvencionada, de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus características y necesidades, y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, de manera que puedan cursar el perfil profesional elegido sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás.
4. En el acceso a estos programas se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio.
Artículo 12. Modalidades.
Las entidades subvencionadas únicamente podrán desarrollar programas en la modalidad de Aula de Formación Profesional Básica a la que se refiere el artículo 8 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio.
Artículo 13. Programaciones didácticas.
1. Las entidades responsables del desarrollo de los programas de formación profesional básica deberán elaborar la programación didáctica con la participación del equipo educativo de conformidad a lo establecido en esta orden y en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio.
2. Las citadas programaciones se remitirán al Servicio de Inspección de Educación en los 30 días posteriores al comienzo del programa.
Artículo 14. Adscripción a un centro de titularidad pública.
1. Las entidades que resulten seleccionadas según lo establecido en la presente orden, se adscribirán a un centro de titularidad pública, durante el periodo que dure el programa. Dicho centro le será comunicado a la entidad seleccionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
2. La entidad subvencionada deberá tramitar a través del centro público de adscripción, en los plazos que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la matrícula de alumnos, los documentos de evaluación, datos estadísticos y cualquier otro procedimiento que se estime por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 15. Fase de prácticas en centros de trabajo.
La fase de prácticas en centros de trabajo se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, así como en las instrucciones que a tal efecto dicte el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 16. Certificación, documentos de evaluación y otros documentos.
1. Una vez finalizado el proceso de matriculación de los alumnos, la entidad remitirá toda la documentación al centro de adscripción para su archivo y custodia.
2. Tras la finalización del programa, la entidad remitirá toda la documentación relacionada con la evaluación de los alumnos al centro público al que se encuentre adscrito para su custodia, y los datos estadísticos que se soliciten a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
3. Las certificaciones de los alumnos serán expedidas por el centro público al que se encuentre adscrita la entidad.
Artículo 17. Supervisión de los programas por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
El Servicio de Inspección de Educación asignará a cada entidad un inspector para el seguimiento y supervisión del programa, así como del control de su adecuación a lo dispuesto en la presente orden y en la demás normativa que resulte aplicable. A este respecto, el Servicio de Inspección de Educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente un informe con anterioridad al 30 de junio de 2016.
Artículo 18. Información y orientación profesional.
La entidad beneficiaria convocará al comienzo del programa una jornada de información y orientación profesional, en la cual expondrá al alumno las características del programa, del acceso a la fase de prácticas en centros de trabajo, la evaluación, así como sobre los posibles itinerarios formativos a los que puede optar una vez finalizado el programa, y las posibilidades de exención con las pruebas de acceso a Grado Medio.
Artículo 19. Memoria.
Al concluir el programa el equipo docente elaborará una memoria, conforme al artículo 21 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, cuyo contenido se ajustará al anexo XI de la presente orden. Dicha memoria deberá ser presentada por las entidades en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los plazos establecidos en el artículo 10.5, acompañada de un certificado del representante legal de la entidad subvencionada de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Disposición final primera Normativa supletoria En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.
Disposición final segunda Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos Omitidos.
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