Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

 22/06/2015
 Compartir: 

Orden de 26 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo II, espacios formativos, de los currículos de los títulos de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II, ESPACIOS FORMATIVOS, DE LOS CURRÍCULOS DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO EN PELUQUERÍA Y COSMÉTICA CAPILAR Y TÉCNICO SUPERIOR EN ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE PELUQUERÍA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En desarrollo de la misma se han publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", las órdenes por las que se establecen para la Comunidad Autónoma de Aragón los currículos de los títulos de Formación Profesional de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar (Orden de 23 de mayo de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 21 de junio de 2013) y Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería (Orden de 8 de mayo de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2014)

La experiencia adquirida tras implantar estos currículos en nuestra Comunidad Autónoma, hace necesario revisar la adecuación de la superficie de los espacios formativos necesarios para la impartición estas enseñanzas, que figuran en el anexo II de dichos currículos

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, dispongo:

Primero.

Se modifica el anexo II de la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar para la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda como sigue:

ANEXO II

Espacios formativos

Tabla omitida.

Segundo.

Se modifica el anexo II de la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda como sigue:

ANEXO II

Espacios formativos del Título de Técnico en Estilismo y Dirección de Peluquería

Tabla omitida.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana