Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

 22/06/2015
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Orden de 26 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo II, espacios formativos, de los currículos de los títulos de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II, ESPACIOS FORMATIVOS, DE LOS CURRÍCULOS DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO EN PELUQUERÍA Y COSMÉTICA CAPILAR Y TÉCNICO SUPERIOR EN ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE PELUQUERÍA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En desarrollo de la misma se han publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", las órdenes por las que se establecen para la Comunidad Autónoma de Aragón los currículos de los títulos de Formación Profesional de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar (Orden de 23 de mayo de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 21 de junio de 2013) y Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería (Orden de 8 de mayo de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2014)

La experiencia adquirida tras implantar estos currículos en nuestra Comunidad Autónoma, hace necesario revisar la adecuación de la superficie de los espacios formativos necesarios para la impartición estas enseñanzas, que figuran en el anexo II de dichos currículos

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, dispongo:

Primero.

Se modifica el anexo II de la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar para la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda como sigue:

ANEXO II

Espacios formativos

Tabla omitida.

Segundo.

Se modifica el anexo II de la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda como sigue:

ANEXO II

Espacios formativos del Título de Técnico en Estilismo y Dirección de Peluquería

Tabla omitida.

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