Módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso

 19/06/2015
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Orden 4/2015, de 15 de junio, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se modifica la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 4/2015, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2012, DE 17 DE ENERO, DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, SOBRE MÓDULOS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA APLICABLES A LAS ACTUACIONES DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO O PRESO POR LOS PROCURADORES Y ABOGADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Por Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, se modificaron los anexos I y II del Decreto 29/2001, de 30 de enero , del Gobierno Valenciano, para la actualización de los módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones que se prestan por los servicios de turno de oficio, y asistencia al detenido o preso, por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana.

Mediante Orden 2/2012, de 17 de enero, se procedió a la modificación de los anexos I y II de la citada Orden de 7 de noviembre de 2005, revisando determinados módulos y bases de compensación económica contenidos en los mismos, dentro del objetivo marcado por la Generalitat para 2012 de austeridad y contención en el gasto público, de reducción del déficit presupuestario y de avance en la racionalización y optimización de los recursos públicos, en el contexto de las excepcionales circunstancias económicas y presupuestarias que concurrían en aquel momento.

Sin embargo, desde todos los sectores sociales ya ha sido reconocida la evolución favorable de los indicadores económicos iniciada en 2014 y cuya tendencia se ha visto confirmada en el presente año, que revela una mejora estable de la situación económica que también ha tenido reflejo en la elaboración y aprobación de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, y en concreto en el esfuerzo presupuestario que ha supuesto el incremento de las partidas destinadas a subvenir el coste de la asistencia jurídica gratuita.

Así, la línea presupuestaria que se destina a retribuir las actuaciones profesionales de los procuradores en representación de quienes gozan del beneficio de asistencia jurídica gratuita, se ha visto incrementada en un 10 por ciento de 2014 a 2015, y la correspondiente a abogados se ha visto también incrementada en un 10 por ciento.

No obstante, para que ese aumento del presupuesto destinado a justicia gratuita repercuta y se traslade real y efectivamente a los colegiados que prestan este servicio público mediante su actividad profesional, y que con su esfuerzo y profesionalidad han permitido su sostenibilidad pese a las necesarias e inevitables medidas de racionalización y ajuste que hubieron de adoptarse, se está ahora en disposición de poder revisar al alza los módulos de compensación económica que retribuyen sus actuaciones respecto de quienes gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre dentro de las disponibilidades que delimita el marco presupuestario.

Singular atención merece el tratamiento del módulo que retribuye los procedimientos de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas o múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales. En determinados casos en los que concurren estas características, la actuación de los profesionales requiere de una gran dedicación y despliegue de actividad que puede incluso llegar a perjudicar o detraer un tiempo también necesario de dedicación a otros asuntos encomendados a su despacho profesional, sobre todo en el caso de quien ejerce la defensa, y que sin embargo, resultan escasamente recompensados, por lo que sería conveniente establecer una compensación económica más apropiada y acorde con su naturaleza aunque suponga un significativo aumento respecto al módulo establecido actualmente.

Para la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con inclusión del trámite de audiencia a los colegios de abogados y procuradores de la Comunitat Valenciana, afectados por la presente disposición, a través de la representación que ostentan sus respectivos consejos autonómicos y oídos estos.

En virtud de cuanto antecede, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 39.2 del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 118/2014, de 18 de julio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, ORDENO Artículo único. Modificación de los anexos I y II de la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social Actualizar los módulos y bases de compensación económica establecidos en los anexos I y II de la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, mediante el establecimiento de las cuantías fijadas en los módulos que constan en los anexos I y II de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, aplicándose el nuevo baremo que se aprueba con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015.

Anexos Omitidos.

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