RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2015, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO LOCAL.
Mediante Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones de los programas de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro (BORM número 93, de 24 de abril).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la citada Orden, el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10.1 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,
Resuelvo:
Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el programa de Empleo Público Local en la Región de Murcia.
Uno. Objeto, finalidad y normativa aplicable.
1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución del programa de Empleo Público Local en la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones de los programas de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro (BORM número 93, de 24 de abril), en lo sucesivo Orden de bases.
2. La finalidad de este programa es mejorar y favorecer la adquisición de experiencia laboral y la mejora de la ocupabilidad de los desempleados, así como el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detecten nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados en la ejecución de obras o servicios de interés general y social, mediante la colaboración de entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo (Subprograma Empleo Público Local).
3. En lo no dispuesto expresamente en la presente resolución, serán de aplicación la Orden de bases, la normativa comunitaria establecida en el apartado Trece en el caso de cofinanciación del FSE, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las demás normas de derecho administrativo de general aplicación
4. En relación con el procedimiento de selección de trabajadores, características de los proyectos, pago y justificación de la subvención y obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en la Orden de bases.
Dos. Financiación.
1.- Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2015 y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, según el detalle siguiente:
Subprograma | Partida | Proyecto | Cuantía | Financiación | |
FSE | CARM | ||||
Empleo Público Local | 57.02.00. 322A.465.01 | 32495 | 3.400.000,00 | 2.720.000,00 | 680.000,00 |
Partida: partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2015
Proyecto: código de proyecto presupuestario.
Cuantía: cuantía en euros que se afecta a la convocatoria.
Financiación: Distribución de cantidades aportadas por el FSE a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La cuantía de las subvenciones a conceder no podrá, en ningún caso, exceder del límite del crédito disponible.
Tres. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas, las Corporaciones Locales y las Mancomunidades de municipios de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas que se rijan exclusivamente por el derecho administrativo, con capacidad técnica suficiente para la ejecución del proyecto cuya subvención se solicita.
Cuatro. Requisitos para ser beneficiario de la subvención.
1. Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los citados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
Cinco. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Seis. Gastos subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a financiar los costes laborales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, en la forma siguiente:
a) Se subvencionarán los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.
b) La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la estrictamente necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste laboral más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados. En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia a efectos de la subvención los módulos establecidos en el artículo 17 punto 2) II. c) de la Orden de bases.
Para la determinación del coste laboral se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios que, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación. la entidad tenga la obligación de abonar al trabajador, incluidas las indemnizaciones por finalización de contrato.
Siete. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia normalizado que figura anexo (disponible en la página Web del SEF (http://www.sefcarm.es), irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC ).
2. Número de solicitudes y cuantía máxima. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden de bases, los interesados podrán presentar un número máximo de solicitudes de subvención y solicitar una cuantía máxima, conforme se detalla en la tabla siguiente:
GRUPO | AYUNTAMIENTO | N.º HABITANTES | N.º máximo de solicitudes | Cuantía máxima |
A | Murcia | 439.712 | 4 | 270.000,00 |
Cartagena | 216.451 | |||
B | Lorca | 91.759 | 3 | 130.000,00 |
Molina de Segura | 68.775 | |||
C | Alcantarilla | 40.907 | 3 | 100.000,00 |
Cieza | 35.064 | |||
Águilas | 34.632 | |||
Torre-Pacheco | 34.151 | |||
Yecla | 34.130 | |||
Mazarrón | 32.718 | |||
D | San Javier | 31.988 | 3 | 90.000,00 |
Totana | 30.669 | |||
Caravaca de la Cruz | 26.280 | |||
Jumilla | 25.476 | |||
San Pedro del Pinatar | 24.091 | |||
Torres de Cotillas, Las | 21.404 | |||
Alhama de Murcia | 21.298 | |||
E | Unión, La | 19.452 | 2 | 75.000,00 |
Archena | 18.570 | |||
Mula | 17.008 | |||
Fuente Álamo de Murcia | 16.338 | |||
Cehegín | 15.955 | |||
Santomera | 15.860 | |||
Alcázares, Los | 15.735 | |||
F | Puerto Lumbreras | 14.610 | 2 | 65.000,00 |
Abarán | 13.086 | |||
Bullas | 12.061 | |||
Beniel | 11.112 | |||
Ceutí | 11.035 | |||
Calasparra | 10.527 | |||
G | Fortuna | 9.714 | 2 | 55.000,00 |
Alguazas | 9.593 | |||
Moratalla | 8.219 | |||
Lorquí | 6.948 | |||
Blanca | 6.477 | |||
Abanilla | 6.435 | |||
Librilla | 4.900 | |||
H | Pliego | 3.937 | 2 | 50.000,00 |
Villanueva del Río Segura | 2.444 | |||
Campos del Río | 2.100 | |||
Ricote | 1.398 | |||
Albudeite | 1.383 | |||
Aledo | 986 | |||
Ulea | 912 | |||
Ojós | 518 | |||
Mancomunidades | - | 1 |
(*) Últimos datos del padrón Municipal correspondientes a 1 de enero 2014 obtenidos del INE
En el caso de Entidades dependientes, se le aplicarán los límites a efectos del número máximo de solicitudes del correspondiente municipio, y en todo caso las solicitudes de la Corporación Local de la que son dependientes prevalecerán sobre estas. A los efectos de determinar el grupo de pertenencia de las Mancomunidades, y por consiguiente la cuantía a la que deben ajustarse las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta la población media de las entidades integrantes de aquellas que participen directamente en el proyecto
En el caso de sobrepasar el número máximo de solicitudes, se tendrá en cuenta la fecha y la hora de registro de entrada, hasta completar el número máximo de solicitudes establecido anteriormente.
El solicitante podrá indicar sus prioridades en los proyectos presentados para el caso de que no existiese crédito suficiente para atenderlos a todos, y algunos pudieran obtener la misma puntuación en la baremación
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo, si la considerara necesaria para la resolución del expediente.
5. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otras Administraciones u Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente convocatoria.
6. Subsanación. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente resolución de convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane los defectos advertidos o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJ-PAC.
Ocho. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
2. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, la cual tramitará un expediente por cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios, conforme a los baremos y prelaciones establecidos en la Orden de bases . Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, a la que más adelante se hace referencia.
A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente valorados, los extremos que la entidad solicitante haya consignado expresamente en la solicitud y, en su caso acreditado, en la memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá información que no sea estrictamente necesaria a los efectos de otorgar la puntuación en los correspondientes baremos y formación del expediente administrativo.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico al que ascienda el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes y a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.
3. La Comisión de Evaluación, estará formada por:
Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.
Vocales: el/la Jefe/a de Servicio de Fomento de Empleo y el/la Jefe/a de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario/a.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.
En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.
4. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.
5. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá total o parcialmente o denegará a los interesados la subvención solicitada.
6. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la LRJ-PAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
Nueve. Cuantía y condiciones de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto del interés general o social de las obras o servicios a desarrollar, el número de los desempleados a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, con especial atención al desempleo de las distintas zonas, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente, globalmente consideradas.
2. La resolución de concesión especificará el objeto y la cuantía de la subvención, así como la forma y el plazo de justificación de la misma
3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
4. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos
Diez. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.
1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión condicionada a la que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:
a. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general de este organismo, indicando:
- Que se procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.
- O, en caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la subvención solicitada y la propuesta, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con así señalarlo en la aceptación.
b. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido de su solicitud.
c. Antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificado y adaptado a la nueva solicitud.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión
Once. Trámite previo a la elaboración y características del proyecto.
1. La finalidad principal de este programa es la contratación de las personas desempleadas para la mejora de la ocupabilidad de éstas mediante la cualificación y adquisición de experiencia profesional, no la realización de obras o servicios, por tanto las Corporaciones o Entidades Locales deberán disponer de información sobre el colectivo sobre el que se quiere actuar (profesión u ocupación, incluida categoría o titulación académica), por lo que deberán disponer del número de personas desempleadas de la localidad donde se quiere actuar y que se pretendan incluir en los proyectos de obras o servicios a realizar, a los efectos de evitar que por falta de personal no puedan desarrollarse los proyectos.
2. Los proyectos deberán ser uniformes con respecto a la actividad a desarrollar, y en consecuencia se presentarán tantas solicitudes como proyectos se quieran realizar, con el límite indicado en el apartado 2 del punto Siete de esta Resolución.
3. Las ocupaciones incluidas en los proyectos se ajustarán a las contenidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) 2011 aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre .
4. Con carácter general, las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social. Las actividades a desarrollar deberán ser competencia de las Corporaciones Locales, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y la práctica profesional de los desempleados a contratar y que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por ciento.
d) Que la duración de los proyectos esté comprendida entre tres y seis meses.
e) Que la entidad solicitante se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.
Doce. Criterios objetivos de prelación y baremación.
Con la finalidad de determinar, tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios que serán apreciados por la Comisión de Evaluación:
1. Serán prioritarias las entidades que no hayan obtenido subvención de programas de Empleo Público Local, Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o Programas Mixtos Empleo-Formación, del Servicio Regional de Empleo y Formación en las convocatorias anteriores si estas se hubiesen producido en el mismo año.
Le será de aplicación el siguiente Baremo:
a) Número de desempleados inscritos en la oficina de empleo sobre el total Regional: (Hasta 10 puntos)
b) Tasa de desempleo (n.º desempleados inscritos Oficina de Empleo/Padrón Municipal): De 5 a 15 puntos en función del número de parados registrados sobre la población (de 16 a 65 años) del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E., correspondiendo 15 puntos al que tenga una tasa mayor y 5 puntos al que tenga la tasa menor.
Los datos del paro registrado será el correspondiente al mes de abril de 2015.
c) Proyectos que cuenten financiación de las entidades solicitantes. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.
d) El promedio de los porcentajes obtenidos de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo mayores de cuarenta y cinco años y jóvenes menores de treinta años, sobre el total de desempleados de cada municipio o municipios participantes en caso de mancomunidades, hasta 10 puntos.
e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 10 puntos y con el siguiente desglose:
- La formación y práctica profesional de los trabajadores que mejoren sustantivamente su empleabilidad (7 puntos)
- La descripción de las actuaciones que la entidad realice en el proyecto presentado (3 puntos)
En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a, y de continuar el empate, se seguirán aplicando los demás criterios en orden descendente hasta llegar al último de ellos.
Las solicitudes de las Corporaciones Locales prevalecerán sobre las presentadas por otras entidades de ella dependientes.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo dentro de los grupos de municipios, según distribución indicada en el punto siete apartado 2 de esta resolución, sin que pueda concederse a una misma entidad más de un proyecto hasta que el resto de entidades obtengan también un proyecto. La concesión se realizará a partir del grupo A y continuará con el mejor baremado del segundo grupo y así sucesivamente hasta el grupo último. El procedimiento se volverá a repetir hasta agotar el crédito disponible.
Trece. Aplicación de las normas comunitarias.
Las ayudas convocadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, en cuyo caso, les será de aplicación la normativa nacional y comunitaria y en especial lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
· Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo
· Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo
Información y comunicación:
Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Así mismo deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:
- INTERNET: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero
- CARTELERIA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.
Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE
Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
Suministro de información de los participantes: las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCION
(Los modelos referidos en el presente Anexo pueden ser descargados en el portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia: www.sefcarm.es.)
Los solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán presentar, junto con el modelo de solicitud (según modelo Anexo), la documentación - original o fotocopia debidamente compulsada- que se reseña a continuación:
1. Declaración responsable de no haber obtenido de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido, deberá acompañarse las correspondientes notificaciones de concesión (disponible en la página Web www.sefcarm.es).
2. Declaración responsable de que la Entidad solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (disponible en la página Web www.sefcarm.es)
3. Declaración responsable de que las actividades correspondientes a las obras o servicios a realizar son competencia de la entidad solicitante y que no se percibirá contraprestación económica alguna, ni supondrá reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales (disponible en la página web www.sefcarm.es)
4. Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención
5. Certificación del órgano competente de que dispone de crédito suficiente para hacerse cargo de la parte no subvencionada de la memoria o proyecto presentado.
6. Anexo debidamente cumplimentado (disponible en la página Web www.sefcarm.es) con el desglose de los costes laborales, por categoría profesional del correspondiente Convenio Colectivo aplicado, incluida cotización a la Seguridad Social según grupos de cotización y epígrafe, en el que se especificarán todos los conceptos que se han considerado para el cálculo del coste laboral.
7. Memoria o proyecto de la obra o servicio (según modelo disponible en la página Web www.sefcarm.es). La Memoria o proyecto recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.
b) Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio, número de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleados y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio.
c) Desglose del Coste de la obra o servicio de la forma siguiente:
- Coste total presupuestado de la obra o servicio.
- Coste total presupuestado de la mano de obra.
- Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados.
d) Grado en que favorece la formación y práctica profesional de los trabajadores.
e) Descripción de la obra o servicio a realizar
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