Desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo”

 18/06/2015
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Orden EDU/473/2015, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/473/2015, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1205/2010, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE “PROYECTO” Y DE “FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO” DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

La citada orden prevé la posibilidad de que el desarrollo de un proyecto de innovación por el alumno pueda ser equivalente con el módulo profesional de “Proyecto”, cuando aquél reúna un componente integrador de los contenidos de los módulos profesionales del ciclo formativo, contemplando como única posibilidad de equivalencia la exención completa de dicho módulo. La concesión de la exención corresponde, una vez tramitado el correspondiente procedimiento, al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional.

Actualmente, la realización de un proyecto de innovación por el alumno es susceptible de valoración positiva por la tutoría del módulo profesional de “Proyecto” a los efectos de su evaluación, considerándose adecuada la posibilidad de apreciar una equivalencia entre el desarrollo de un proyecto de innovación con el módulo “Proyecto”, sin que dicha equivalencia pueda suponer la exención del mismo.

En atención a lo expuesto y de conformidad con los principios de proximidad y competencia, resulta oportuno atribuir al tutor individual la facultad para declarar la equivalencia de un proyecto de innovación con el módulo de “Proyecto”, ampliando de este modo sus facultades de evaluación y calificación, resultando necesario proceder a la modificación de la citada orden.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 6 de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Participación del alumno en proyectos de innovación.

Cuando el alumno participe en el desarrollo de un proyecto de innovación, el tutor individual del módulo profesional de “Proyecto” podrá apreciar su equivalencia con los contenidos de los módulos profesionales del ciclo formativo, siempre que exista un componente integrador, a efectos de ser tenido en cuenta en la evaluación final del módulo.

Esta equivalencia no supondrá, en ningún caso, la exención del módulo profesional por el alumno.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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